jueves, 28 de agosto de 2014

NORMATIVIDAD DE CONSTRUCCION EN LA CD. DE XALAPA, VER.

UNIVERSIDAD GESTALT DE DISEÑO

ARQUITECTURA DE INTERIORES/5° SEM

MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS DE LA CONSTRUCCIÓN 1

“NORMATIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN EN LA CD. DE XALAPA”

MTRO. JOSÉ DE JESUS RAMÍREZ SANROMÁN

ALUMNA: MARIJOSE MEJÍA DOMÍNGUEZ

XALAPA, VER.

25/AGOSTO/2014


De la Municipalización de los Fraccionamientos

Artículo 111.- A fin de que el Ayuntamiento reciba para su operación y mantenimiento las instalaciones para el servicio público de alumbrado ejecutadas por terceros, las obras deberán sujetarse, además de las disposiciones legales aplicables, a la siguiente normatividad:

A. Norma Oficial Mexicana, NOM-001-SEDE-2005;
B. Norma Oficial Mexicana NOM-013-ENER-2004;
C. Normas de Construcción Aéreas y Subterráneas de C.F.E., y
D. Aquellas normas oficiales que sean aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento que adicionen o substituyan a las anteriormente citadas y se encuentren vigentes.

Artículo 112.- El trámite para la municipalización, materia del presente capítulo, contendrá las siguientes etapas:

1. Solicitud de factibilidad y bases del proyecto.
2. Solicitud de aprobación de proyecto.
3. Construcción y supervisión de la obra.
4. Entrega-Recepción de la obra.

En el supuesto de que la obra se inicie sin haber solventado los numerales 1 y 2, el contratista será responsable de realizar las modificaciones que el Ayuntamiento considere necesarias, independientemente de las sanciones que se deriven por el incumplimiento del presente ordenamiento.

Sección Primera

Solicitud de Factibilidad y Bases del Proyecto

Artículo 113.- Antes de llevar a cabo los trámites de urbanización ante la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento, el contratista deberá obtener de la Dirección de Alumbrado Público el dictamen de factibilidad y bases del proyecto del servicio de alumbrado público, para el predio a urbanizar.

Artículo 114.- Para obtener el dictamen de factibilidad y bases del proyecto de alumbrado público, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Solicitud de factibilidad y bases del proyecto dirigida a la Dirección de Alumbrado Público;
II. Carta Poder del propietario del terreno, por la cual otorgue facultades al contratista para tramitar en su nombre ante el Ayuntamiento todo lo concerniente al proyecto del sistema de alumbrado público.
III. Copia del plano de lotificación autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano y el oficio correspondiente.

Artículo 115.- Una vez recibida la solicitud de factibilidad y bases de proyecto, la Dirección de Alumbrado Público en un plazo máximo de quince días, comunicará por escrito al interesado sobre la procedencia o negativa de la solicitud, previa evaluación que realice de la misma.

Artículo 116.- El dictamen de factibilidad y bases del proyecto tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de notificación de la procedencia.
Sección Segunda

De la Solicitud de Aprobación de Proyecto

Artículo 117.- Una vez emitido el dictamen de factibilidad y bases del proyecto, el contratista solicitará a la Dirección de Alumbrado Público la revisión del proyecto, para lo cual deberá entregar la siguiente documentación:

I. Memoria Técnica del proyecto de alumbrado público. La cual deberá estar basada en las bases de proyecto consideradas en el Capítulo III, Art. 122, inciso A).
II. Plano del proyecto de Alumbrado Público. El cual deberá contemplar los puntos considerados en las bases de proyecto, Capítulo III, Art. 122, inciso B).

Una vez aprobado el proyecto, la obra deberá ser iniciada en un plazo no mayor de 180 días naturales, a partir de la fecha de la notificación.

Sección Tercera

De la Construcción y Supervisión de la Obra

Artículo 118.- El ejecutor de la obra deberá informar por escrito a la Dirección de Alumbrado Público la fecha de inicio de construcción, así como el nombre del residente de construcción.
Artículo 119.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Alumbrado Público llevará a cabo la supervisión de la obra.

Artículo 120.- El ejecutor de la obra llevará una bitácora de obra, la cual deberá mostrar a la autoridad municipal correspondiente, cuantas veces sea requerido.
La veracidad de los datos asentados en la bitácora de obra será ser avalada por el supervisor designado por la Dirección de Alumbrado Público.

Artículo 121.- El ejecutor de la obra informará por escrito a la Dirección de Alumbrado Público la fecha de término de construcción, a efecto de que la autoridad lleve a cabo la supervisión correspondiente, tomando un tiempo como mínimo de 8 días naturales (dependiendo de la extensión y complejidad de las instalaciones) e informando al ejecutor las observaciones encontradas.

Artículo 122.- Después de recibir las observaciones, el ejecutor de la obra informará por escrito a la Dirección de Alumbrado Público el momento en que ya estén corregidas las observaciones para que esta programe una nueva supervisión en conjunto con el contratista y fraccionador para verificar que dichas observaciones fueron solventadas y se proceda al cierre y firma de bitácora de obra.
Sección Cuarta

De la Entrega-Recepción de la Obra

Artículo 123.- A efecto de llevar a cabo la entrega-recepción de la obra de alumbrado público, el ejecutor lo solicitará por escrito a la Dirección de Alumbrado Público, acompañada de la siguiente documentación:

I. Copia del Acta Entrega Recepción de la red de energía eléctrica ante Comisión Federal de Electricidad, Zona Xalapa, División Oriente;
II. Copia del oficio del dictamen de factibilidad y bases del proyecto;
III. Copia del oficio de aprobación de proyecto;
IV. Plano autorizado;
V. Plano definitivo de construcción;
VI. Inventario Físico valorizado;
VII. Facturas y protocolos;
VIII. Copias de los dictámenes de verificación de cumplimiento de las normas NOM-001-SEDE y NOM-013-ENER, vigentes.
IX. Carta de garantía del fabricante de equipos, luminarias, balastras, lámparas, controles y transformadores por escrito; y
X. Fianza contra vicios ocultos, por el 10% del costo de la obra y con vigencia de dos años posteriores a la fecha de recepción.

De las Bases de Proyecto para la Construcción de Obras que serán recibidas por la Dirección de Alumbrado Público

Artículo 124.- A fin de que el Ayuntamiento de reciba para su operación y mantenimiento las instalaciones para el servicio de alumbrado público ejecutadas por terceros se plantean las siguientes bases de proyecto:

A)    Memoria técnico descriptiva: La cual deberá contemplar los siguientes puntos:

I. Justificación del proyecto.
II. Descripción del entorno eléctrico de la obra.
III. Cálculos del nivel de iluminación.-Se deberá entregar un calculo de iluminación de cada uno de los tipos de vialidades que se definan en el proyecto, mismo que deberá realizarse en el software del luminario que se especifica en el proyecto, dicho calculo será por el método punto por punto, entregando como resultado el nivel promedio, mínimo, máximo y uniformidad media como la marca la NOM-001-SEDE-2005 (apartado 930-3 y tabla 930-6(c)) o la norma vigente.
IV. Cálculos de la densidad de potencia eléctrica de alumbrado (DPEA).
V. Calculo de regulación de voltaje.
VI. Calculo de la capacidad de transformador.
VII. Calculo de las protecciones del circuito.
VIII. Entregar copia de los dictámenes de cumplimiento de las normas NOM-001-SEDE-2005 y NOM-013-ENER-2004 o sus equivalentes.
IX. Entregar test fotométrico (electrónico en formato IES), curva de distribución, tabla de coeficientes de utilización, certificados de calidad y carta de garantía del fabricante de las luminarias propuestas.
X. Inventario físico valorizado que contenga la siguiente información:
a. Partida.
b. Descripción del concepto.
c. Marca.
d. Unidad.
e. Cantidad.
f. Precio unitario.
g. Importe.

B)     Presentación del plano: Los planos deben considerar los siguientes puntos:

I. Diagrama unifilar y diagramas de conexión.
II. Cuadro de cargas.
III. Planta del proyecto que contemple las siguientes ubicaciones:
a. Subestación.
b. Luminarias.
c. Postes.
d. Equipos de control y medición.
e. Canalizaciones.
f. Cableados.
g. Código de circuitos.
h. Número de postes.
i. Instalaciones proyecto y existentes.
IV. Simbología.
V. Lista de materiales.
VI. Detalles de instalación.
VII. Croquis de localización.
VIII. Cuadro de referencia.

C) Equipo de transformación: Los transformadores que utilicen podrán ser tipo poste, pedestal o sumergible en sus variantes monofásicas o trifásicas.
La manufactura de estos deberá cumplir con normas de C.F.E., con una relación de transformación de 13200/7620-120/240 volts para transformadores monofásicos, 13200-120/240 para transformadores monofásicos, 2 boquillas y relación 13200-220/127 volts para transformadores trifásicos. Se deberán entregar los protocolos de pruebas correspondientes.
La ubicación de los transformadores deberá ser al centro de la carga y la distancia al punto mas alejado será de 250 m. como máximo con el objeto de reducir perdidas en las líneas.

D) Controles: El equipo de control y protección deberá cumplir con las especificaciones siguientes:

I. Contactor de alumbrado Marca Square D o similar, tamaño 2 o 3 dependiendo la carga.
II. Interruptor termo magnético de alta capacidad interruptiva marca Square D o similar, de tamaño adecuado a la carga del circuito.
III. Foto celdas con fusible integrado con una sensibilidad de 12 a 18 luxes.
El conjunto de elementos será alojado en un gabinete tipo nema 3-R (a prueba de lluvia).

E) Líneas: Los calibres de los conductores deberán ser uniformes y con las siguientes características:
I. Si es línea aérea en donde existan árboles o algún objeto que pueda estar en contacto con las mismas, deberá ser Cable de aluminio trenzado 2+1 (2 forrados + 1 desnudo).
II. Si es línea subterránea deberá ser tipo Cable de aluminio monopolar AL-XLP 1C/1N para los circuitos alimentadores.
III. Las derivaciones a las luminarias deberá ser del tipo THW 90ºC 600 volts, calibre mínimo 10 AWG.

F) Estructuras:
I. Postes. En principio se utilizan los existentes de concreto; donde no los haya se instalaran postes nuevos de concreto o metálicos respetando los árboles existentes, colocándolos a una distancia mínima de 5 mts. de estos. En los postes, de cualquier altura, deberá usarse para su fabricación como mínimo lamina calibre 11 y un anillo de refuerzo en la base de 3” en calibre 11.
II. Brazos. Serán tipo “I” de fierro negro, cédula 30 y diámetro de 51 mm, con fondo anticorrosivo y pintura verde chapultepec. Las longitudes empleadas serán de 1.80 o 2.40 mts. de acuerdo a los anchos de las vialidades.

G) Obra civil para instalaciones de alumbrado público:
I. Bases o anclas. Las bases para los postes metálicos de 5 a 9 mt. de altura deberán fabricarse de concreto, con una resistencia de 150 kg/cm2 y deberán tener una forma de pirámide truncada, todas las esquinas se deberán desvanecer para evitar daños, dimensiones de 75x75 cm. en la base inferior, 40x40 cm. en la base superior y 70 cm. de altura. Para postes metálicos de 11 mt. Las dimensiones serán de 100x100 cm. en la base inferior, 60x60 cm. en la base superior y profundidad de 100 cm. Con una resistencia de 200 kg/cm2.

II. Registros. Los registros empleados tendrán las siguientes características:
a. Registros para canalización en banqueta deberán ser de 40x40x40 cm. fabricados de concreto hidráulico con una resistencia de 200 kg/cm2, con fondo de arena y marco y contramarco de solera y agarradera en forma rectangular y fabricada de redondo.
b. Los registros para canalización en arroyo serán de 40x60x60 cm. fabricados de concreto hidráulico con una resistencia de 200 kg/cm2, con fondo de arena y marco y contramarco de solera y agarradera en forma rectangular fabricada de redondo.
III. Banco de ductos. Las canalizaciones para los cables de alumbrado público deberán ir bajo banqueta a una profundidad de 40 cm. Con poliducto de alta densidad de 2” de diámetro con protocolo de LAPEM. Las canalizaciones que tengan que cruzar arroyo de calle iràn a una profundidad de 55 cm. con poliducto de alta densidad de 2” de diámetro y deberán ir encofradas en concreto con una resistencia de 50 kg/cm2. En ambos casos se deberá dejar una pendiente entre registros de un 0.5% .

H) Puesta a tierra: Se deberá aterrizar la subestación, equipos de control, medición y luminarias. Se hará un sistema que interconecte todo el equipo con cable desnudo con un calibre de acuerdo a la tabla de NOM-001-SEDE-2005 o la norma vigente y se instalará una varilla en cada uno de los finales o remates de los circuitos.

I) Luminarias: Las luminarias propuestas deben contar con test fotométrico (electrónico en formato ies), curva de distribución, tabla de coeficientes de utilización, certificados de calidad y carta de garantía del fabricante. La luminaria deberá estar provista de una terminal o equivalente para su conexión a tierra, identificada con el color verde o el símbolo de conexión a tierra.

J) Balastros: Los balastros deberán operar lámparas de vapor de sodio alta presión, de potencias nominales de 100, 150 o 250 watts (según el caso), diseñados para operar a una tensión de alimentación de 220 volts, 60 Hz. Deberá ser del tipo auto transformador, regulado, bajas pérdidas, alto factor de potencia con sello FIDE.
Artículo 125.- Los aspectos no previstos en el presente reglamento, relativos a las restricciones técnicas de los proyectos y su operación, serán resueltos conforme a las leyes, los reglamentos y demás ordenamientos en la materia.
DEL MEDIO AMBIENTE

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 126.- La Coordinación de Medio Ambiente a través del Encargado de Mejoramiento Ambiental, es la dependencia del Ayuntamiento encargada de las políticas en materia de medio ambiente en el municipio.
Artículo 127.- Corresponde al Ayuntamiento, por conducto de la Coordinación de Medio Ambiente:
I. Conducir la política ambiental municipal en congruencia con los planes que formulen la Federación y el Estado; así como preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en su ámbito;
II. Formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico municipal o comunitario del territorio, en congruencia con lo señalado en otros ordenamientos que correspondan, así como controlar y vigilar el uso y cambio de uso del suelo establecido en dichos programas;
III. Impulsar y promover entre la población campañas de educación ambiental sobre el manejo de los desechos y, en general, en materia de aseo y sanidad que pugnen por lograr una cultura ambiental;
IV. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de la prestación de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros y tránsito municipal;
V. Participar coordinadamente con la autoridad estatal en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia municipal y estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;
VI. Verificar el aprovechamiento, la preservación, la protección y la conservación de los recursos y elementos naturales; así como prevenir y controlar emergencias y contingencias ambientales cuando su magnitud o gravedad no rebase el ámbito municipal;
VII. Proponer y aprobar la creación de áreas naturales protegidas dentro del municipio, en coordinación con el Gobierno del Estado;
VIII. Controlar la emisión de contaminantes por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores dentro de su ámbito, en concordancia con las normas que fijen la Ley General y la Ley Estatal;
IX. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera generada por fuentes fijas de jurisdicción local, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales correspondientes;
X. En coordinación con la Dirección de Limpia Pública aplicar las disposiciones relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas;
XI. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana y los criterios ecológicos que se expidan para el vertimiento de aguas residuales en el sistema de drenaje y alcantarillado del municipio;
XII. En coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano condicionar las autorizaciones para el uso de suelo o de las licencias de construcción u operación al dictamen de la evaluación de impacto ambiental y al ordenamiento ecológico del territorio municipal.

Artículo 128.- Los planes y programas del equilibrio ecológico deberán:
I. Armonizar y si fuera posible, mejorar el entorno urbano y suburbano al que se incorpora;
II. Prever medidas que eviten o disminuyan la posibilidad de peligros y afectaciones para los habitantes de la zona;
III. Evitar dañar los bienes patrimoniales del municipio y afectar negativamente el sano equilibrio ecológico local o regional, de conformidad con las disposiciones establecidas por las dependencias federales, estatales y municipales responsables;
IV. Abstenerse de lesionar los legítimos intereses de los habitantes, del Ayuntamiento o causar daños a las construcciones vecinas o a la vía pública, y
V. Vigilar la aplicación de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental del Estado de Veracruz.

La participación de las autoridades municipales asegura que los procedimientos y criterios que se apliquen, así como las resoluciones que se tomen, atiendan al interés municipal.

Capítulo II

De la Comisión Municipal de Ecología

Artículo 129.- La Comisión Municipal de Ecología es un órgano auxiliar del Ayuntamiento en la consulta y participación para la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 130.- La Comisión Municipal de Ecología estará integrada de la siguiente manera:
I. El Presidente Municipal, quien fungirá como presidente de la Comisión;
II. El Edil titular de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente y Ecología, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. El Edil titular de la comisión edilicia de Ornatos, Parques, Jardines y Alumbrado Público;
IV. Derogada.
V. El Coordinador de Medio Ambiente; y
VI. Tres vocales.

Artículo 131.- Son atribuciones de la Comisión Municipal de Ecología:
I. Constituirse como órgano auxiliar de consulta del Ayuntamiento en materia de protección ambiental, para ser un instrumento de integración, concertación y coordinación de los sectores público, social y privado en la ejecución de acciones para preservar y restaurar el equlibrio ecológico y proteger el ambiente en el municipio;
II. Alentar y coordinar la participación ciudadana en la formulación y la ejecución de programas destinados a satisfacer las necesidades actuales y futuras de la protección ambiental,
III. Coadyuvar en la elaboración del Programa Municipal para la Protección al Ambiente;
IV. Coadyuvar en la aplicación de la política ecológica municipal;
V. Constituirse en instancia receptora de quejas y denuncias de los habitantes del municipio sobre acciones realizadas por personas físicas o morales, públicas o privadas, que atenten contra el ambiente, teniendo como obligación darlas a conocer a las autoridades competentes, otorgando el debido seguimiento hasta su adecuada atención;
VI. Promover esfuerzos junto con la comunidad para la instalación y la operación de viveros destinados a la producción de árboles y programas de reforestación;
VII. Supervisar y vigilar los dictámenes forestales de derribo, así como los proyectos de forestación y reforestación que se realicen, y en general todos los proyectos de construcción o remodelación de los parques y jardines localizados en el municipio;
VIII. Impulsar acciones de difusión y capacitación entre la comunidad tendientes a fortalecer la cultura de la protección al ambiente; y
IX. Las demás que le otorgue el Ayuntamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 132.- La Comisión Municipal de Ecología se regirá por el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo III

De la Protección al Medio Ambiente

Sección Primera
Programa de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental

Artículo 133.- El Ayuntamiento formulará, expedirá, ejecutará y evaluará el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal a través de la Coordinación de Medio Ambiente.
El Ayuntamiento promoverá la participación de grupos, organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación y demás personas interesadas en la elaboración del mismo.

Artículo 134.- Serán instancias municipales de protección al ambiente:
a) La Comisión Municipal de Ecología;
b) La Coordinación de Medio Ambiente; y
c) El Encargado del Mejoramiento Ambiental.

Artículo 135.- Las autoridades municipales se coordinarán con las autoridades federales y estatales para lograr la debida observancia de las leyes y sus respectivos reglamentos en materia de impacto y riesgo ambiental.
El Ayuntamiento celebrará los acuerdos de coordinación que considere pertinentes para el mejor desempeño de su función en materia de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 136.- El Ayuntamiento fomentará, inducirá y concertará con productores y empresarios el desarrollo de procesos productivos adecuados y compatibles con el ambiente, con el fin de alcanzar los objetivos de su política ambiental.
Para tal efecto, las empresas deberán desarrollar procesos de autorregulación a través de auditorias ambientales, respetando la legislación y los ordenamientos reglamentarios municipales vigentes en la materia, que les permitan definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.

Artículo 137.-. El Ayuntamiento, en coordinación con las autoridades estatales, integrará el padrón de los prestadores de servicios en materia ambiental, señalando los requisitos y procedimientos de carácter técnico que dichos prestadores de servicios deberán satisfacer para su inscripción.

Artículo 138.- El Ayuntamiento evaluará el impacto ambiental, de acuerdo a su competencia, que pudiere causar la realización de obras o actividades públicas o privadas dentro del territorio municipal, emitiendo el dictamen correspondiente.
El Ayuntamiento emitirá las autorizaciones en materia de impacto ambiental, en apego al marco jurídico local, estatal y federal en la materia.

Artículo 139.- Para obtener la autorización de impacto ambiental, los interesados deberán presentar un informe preventivo en materia de impacto ambiental y pagar las contribuciones correspondientes, de conformidad con lo establecido por el Código Hacendario.

Artículo 140.- Las construcciones, fraccionamientos, desarrollos habitacionales y viviendas en general sólo podrán autorizarse en los sitios y de acuerdo a los parámetros de densidad poblacional que determine el Plan de Desarrollo Urbano y los planes parciales; así como las disposiciones sobre el uso de suelo en el municipio.
El Ayuntamiento podrá establecer condiciones particulares para la realización de cada proyecto.

Artículo 141.- El Ayuntamiento auspiciará el cuidado, el mejoramiento y la conservación del paisaje urbano, a través de las disposiciones reglamentarias en materia de imagen urbana.

Artículo 142.- El Ayuntamiento promoverá programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, procurando propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas.
El Ayuntamiento podrá celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en materia de protección ambiental.

Sección Segunda
De las Áreas Protegidas

Artículo 143.- El Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia y de conformidad con los ordenamientos legales federales y estatales, determinará la medidas de protección y, en su caso, participará para preservar y restaurar los ambientes naturales representativos de las diferentes microrregiones ecológicas y de los ecosistemas del municipio; así como de aquellos que se encuentren en procesos de deterioro o degradación.

Artículo 144.- Las áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal se establecerán mediante declaratoria que al respecto expida el Ayuntamiento en sesión de Cabildo, previo estudio de las mismas en el que participará el Ayuntamiento en coordinación con autoridades estatales y/o federales, así como con instituciones académicas y de investigación.

Artículo 145.- La declaratoria para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de interés para el municipio contendrá, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos, los siguientes elementos:

I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, la ubicación, el deslinde y en su caso, la zonificación correspondiente;
II. Las modalidades a que se sujetará dentro del área el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general, específicamente de aquellos sujetos a protección;
III. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán;
IV. La causa de utilidad pública que, en su caso, fundamente la expropiación de terrenos para la adquisición de dominio, observándose las prevenciones que al respecto se encuentren en las leyes y reglamentos;
V. Los lineamientos para la elaboración del programa de manejo del área, y
VI. Los lineamientos administrativos para la operación del programa de manejo y sus formas de financiamiento.


Artículo 146.- Las declaratorias de áreas protegidas deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Estado y se notificarán previamente a los propietarios o poseedores de los predios afectados en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario, mediante publicación en el periódico de mayor circulación en la región. Las declaratorias se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad.
Tratándose de declaraciones de áreas naturales protegidas localizadas en propiedad privada se aplicará, en caso de ser necesario, el procedimiento de expropiación, de conformidad con la ley y reglamentos de la materia.

Artículo 147.- El Ayuntamiento promoverá el establecimiento de convenios de colaboración con especialistas, organizaciones civiles, instituciones académicas y de investigación para la elaboración e implementación de los programas de manejo requeridos en las zonas de preservación ecológica de su propiedad o competencia.

Artículo 148.- La Coordinación de Medio Ambiente promoverá la formulación de reglamentos y programas de manejo que preserven las áreas naturales protegidas que quedan ubicadas en el municipio.

Artículo 149.- La Coordinación de Medio Ambiente en colaboración con instituciones académicas y de investigación, promoverá que los programas de manejo para la conservación de dichas áreas contemplen:
I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales;
II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo que incluirán investigación de la biodiversidad, manejo de recursos, operación, extensión, difusión, así como el control y la evaluación de los programas, y
III. Las normas técnicas aplicables en cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales y la prevención y el control de la contaminación para evitar el deterioro.

Sección Tercera
De la Preservación del Agua

Artículo 150.- El Ayuntamiento, a través de sus autoridades y de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento (CMAS), y sin perjuicio de las atribuciones que le otorgan las leyes y reglamentos aplicables en materia de prevención y control de la contaminación del agua tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que las aguas que se proporcionen en el sistema público de abastecimiento en el municipio, reciban el respectivo tratamiento para uso y consumo humano, de acuerdo con las normas oficiales;
II. Mantener adecuadamente el sistema de conducción de las aguas y su potabilización;
III. Racionar y calendarizar la distribución del agua en épocas de escasez;
IV. Elaborar y aplicar los programas necesarios para prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción municipal;
V. Vigilar y controlar la contaminación del agua generada por la prestación de los servicios públicos municipales;
VI. Llevar y actualizar el registro de las descargas de las aguas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que administre la Comisión, de acuerdo con las normas oficiales;
VII. Hacer las denuncias y gestiones correspondientes ante la Comisión Nacional del Agua, en caso de que existan descargas o vertimientos de materiales peligrosos;
VIII. Promover la reutilización de aguas residuales tratadas, siempre y cuando satisfagan las normas aplicables, según sea el caso;
IX. Promover, en coordinación con las autoridades federales y estatales, la instalación de un sistema de monitoreo continuo de los acuíferos que suministran el agua para consumo de la población dentro del municipio, con objeto de detectar alteraciones peligrosas en la calidad de la misma e instalar las medidas de mitigación convenientes;
X. Solicitar a quienes descarguen o pretendan descargar aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado que administre el municipio, que no rebasen los niveles máximos permitidos de la contaminación del agua y, en su caso, les requerirá la instalación de sistemas de tratamiento;
XI. Vigilar las actividades que impliquen contaminación del agua. Ordenará inspecciones e impondrá sanciones por las infracciones al presente reglamento, a la Ley General y Ley Estatal de la materia y demás disposiciones legales aplicables;
XII. Controlar las descargas de aguas negras a cielo abierto y el crecimiento de hierbas en un límite de por lo menos un metro de alto, y
XIII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación con el Estado y con la Federación, así como con otros municipios y organismos descentralizados del ramo, y de concertación con los sectores social y privado en la materia del presente reglamento.

Artículo 151.- Se prohíbe descargar o infiltrar, sin previo tratamiento, en aguas de jurisdicción municipal para la prestación de servicios públicos y en los sistemas de drenaje y alcantarillado aguas residuales que contengan contaminantes peligrosos o cualquier otra sustancia dañina a la salud de las personas, a la flora y fauna silvestre, a los bienes del municipio o que alteren el paisaje.
Asimismo, se prohíbe el almacenamiento de aguas residuales que no se ajusten a las disposiciones y especificaciones emitidas por las autoridades federales y estatales.

Artículo 152.- Todas las industrias y giros comerciales, industriales o de servicios que sean competencia de regulación por parte del Ayuntamiento y que manejen descargas de aguas residuales, en aguas de jurisdicción municipal, deberán presentar ante el Ayuntamiento, el segundo bimestre de cada año, los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de sus aguas residuales, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas oficiales.

Sección Cuarta
De la Preservación del Suelo

Artículo 153.- Para la protección y mejor aprovechamiento del suelo, así como para la correcta y eficaz recolección, manejo, reutilización y disposición final de los residuos sólidos municipales, el Ayuntamiento considerará los siguientes criterios:

I. Los usos productivos del suelo no deben alterar el equilibrio de los ecosistemas. Se debe cuidar su integridad física y evitar toda práctica que favorezca la erosión y degradación de las características topográficas de aptitud y vocación natural que vayan en contra del medio ambiente. Por ello se deberá sancionar y corregir toda acción o actividad que conlleve a la contaminación del mismo, y
II. La sobregeneración y el deficiente manejo de los residuos sólidos son las principales causas de la degradación, la erosión y la contaminación del suelo, así como de la disminución de su productividad; por consiguiente, para manejar o incrementar la productividad del suelo se debe corregir y sancionar toda acción o actividad que al generar o manejar residuos sólidos, conlleve a la contaminación del mismo.

Artículo 154.- Corresponden al Ayuntamiento, en la protección del suelo y el manejo de los residuos sólidos municipales, las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que los servicios municipales no propicien o generen residuos sólidos sin control;
II. Vigilar la operación de los rellenos sanitarios, en cuanto a los servicios de recolección, acopio, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos, observando que en estos últimos se cumplan con las normas oficiales en la materia.
III. Celebrar acuerdos de coordinación con otros ayuntamientos vecinos, con el fin de recibir residuos sólidos no peligrosos para su disposición final;
IV. Realizar las denuncias respectivas ante las autoridades estatales o federales correspondientes, sobre la existencia de fuentes generadoras de residuos sólidos peligrosos dentro del municipio que operen sin permiso;
V. Promover la educación y la difusión entre la población sobre las formas de reciclaje y aprovechamiento integral de los residuos municipales, con el fin de reducir la generación de residuos sólidos, y
VI. Vigilar que la disposición final de los lodos procedentes de las plantas de tratamiento de las aguas residuales se realicen de acuerdo con las normas oficiales aplicables.

Artículo 155.- Toda persona física o moral, pública o privada, que realice actividades de almacenaje, recolección, aprovechamiento, disposición o transporte de residuos sólidos no peligrosos, deberá ajustarse a las disposiciones que al efecto dicte el Ayuntamiento.

Artículo 156.- En ningún caso se permitirá destinar terrenos bajo cualquier régimen de propiedad como sitios de disposición final de residuos sólidos, con excepción de aquellos sitios que autorice la autoridad estatal.

Artículo 157.- Los vehículos que transporten cualquier tipo de material en el territorio municipal, deberán estar cubiertos para evitar la dispersión de los materiales al ambiente.

Artículo 158.- Toda persona física o moral, pública o privada, será responsable de los residuos sólidos que genere, así como de los daños a la salud, al ambiente o al paisaje que ocasionen, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los generadores de esos residuos tienen la obligación de entregarlos a los prestadores del servicio público de limpia, conforme a los criterios de clasificación que determine el propio Ayuntamiento, que podrá disponer que los entreguen por separado.

Artículo 159.- Para evitar daños al medio ambiente dentro y fuera del municipio, provocados por un inadecuado manejo de residuos industriales y biológico-infecciosos, los establecimientos mercantiles localizados en el territorio municipal, así como los establecimientos ocupados por granjas, establos, caballerizas o similares destinados al alojamiento de animales, deberán entregar al Ayuntamiento, durante el primer bimestre de cada año, copia del manifiesto de transporte y disposición final de los mismos.

Sección Quinta
De la Preservación del Aire

Artículo 160.- El Ayuntamiento para promover y realizar el saneamiento atmosférico podrá:
I. Requerir, en el ámbito de su competencia, a todas aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que realicen actividades que puedan contaminar la atmósfera, para que instalen equipos de control y apliquen medidas de mitigación de las emisiones contaminantes;
II. Dar aviso a las autoridades federales o estatales, en el ámbito de su competencia, sobre la existencia de actividades contaminantes;
III. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas emisoras de humos, polvos y gases contaminantes de la atmósfera en el municipio;
IV. Establecer y operar en el municipio, previo acuerdo de coordinación con las autoridades federales y estatales, la verificación obligatoria de emisiones contaminantes con el objeto de conservar la calidad del aire;
V. Llevar a cabo campañas para racionar el uso del automóvil particular, así como para su afinación y mantenimiento;
VI. Programar y supervisar el mejoramiento del transporte;
VII. Convenir la reubicación de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, cuando su funcionamiento contamine la atmósfera y sea motivo de queja por parte de la población o cuando la autoridad municipal competente así lo dictamine, y
VIII. Vigilar que los servicios públicos municipales no propicien o produzcan contaminación atmosférica.

Artículo 161.- La emisión de contaminantes a la atmósfera no deberá exceder los niveles máximos permisibles que se establezcan en las normas oficiales.
Se prohíbe emitir contaminantes a la atmósfera que puedan provocar degradación o molestias en perjuicio de la salud humana o del ambiente.

Artículo 162.- Los vehículos que transporten cualquier tipo de material o residuo que por sus características desprenda polvos u olores, deberán contar con los aditamentos necesarios para mitigarlos o suprimirlos.

Artículo 163.- El Ayuntamiento regulará las fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera, dentro de las que se encuentran los establecimientos de giros comercial, industrial y de servicios como fábricas y talleres.

Artículo 164.- Queda estrictamente prohibida la incineración, depósitos o quema a cielo abierto de residuos sólidos en el territorio municipal.

Sección Sexta
De la Protección a la Flora

Artículo 165.- El talar o derribar árboles que se encuentren en la vía pública, áreas de uso común, áreas verdes y los de propiedad particular, así como las acciones que dañen o pongan en peligro su existencia, salvo en los casos previstos en el presente reglamento, serán motivo de sanción.
El Ayuntamiento instrumentará un programa de poda y derribo de árboles, en el cual se preverá el prohibir las podas terciadas o desmoches, salvo cuando exista el peligro para la ciudadanía o cuando sea estrictamente necesario por fitosanidad.

Artículo 166.- La tala o derribo de árboles se realizará en los siguientes casos:
I. Cuando los árboles hayan cumplido su función vital o se considere necesario su reemplazo;
II. Cuando a causa de los árboles se ponga en peligro la vida de las personas o de sus bienes, y
III. Por razones de construcción, remodelación, siempre y cuando se aporten elementos que lo justifique. Dicha autorización será condicionada a la entrega previa del número de plantas que determine la autoridad municipal y que sea equivalente a la cantidad de árboles que se pretendan talar o derribar, o en su caso, realizar a cambio obras en beneficio para la comunidad en materia ecológica.

Para la reposición en especie de cada árbol se tomarán en cuenta los siguientes indicadores:
a) Especie y edad del árbol;
b) Importancia ecológica del árbol;
c) Endemismo, y
d) Servicios ecológicos que brinda el ejemplar.

Articulo 167.- El Ayuntamiento orientará sobre los tipos de especies de árboles que podrán ser plantados por los habitantes en el territorio municipal.

Artículo 168.- Las zonas verdes, plazas y jardines ubicados en las áreas declaradas históricas se conservarán como tales. Para efectuar en dichos lugares cualquier modificación, será necesario contar con la aprobación del Ayuntamiento y del Instituto Nacional de Antropología e Historia. 36

Artículo 169.- Las áreas verdes, plazas y jardines ubicados en el territorio municipal y bajo jurisdicción o custodia del Ayuntamiento, por ningún motivo podrán cederse, en cualesquiera de las modalidades utilizadas comúnmente (comodato, convenio, etc.), a ningún particular, institución o entidad alguna para su uso o explotación temporal o definitiva. Sólo podrán otorgarse permisos temporales para su utilización siempre y cuando su finalidad sea de beneficio comunitario y que las instalaciones se entreguen en las condiciones que fueron recibidas.

Artículo 170.- Los proyectos de jardinería, pavimentación, urbanización, alumbrado público, mobiliario urbano, embellecimiento y ornato que se realicen en la zona de monumentos históricos, deberán ser previamente autorizados por el Cabildo.

Artículo 171.- Los prestadores de servicios, constructores y la población en general deberán respetar, conservar y aprovechar racionalmente la vegetación urbana.
Por ningún motivo se podrá causar daño a los árboles, tanto en el interior como en el exterior de su domicilio, salvo causa justificada y con autorización expresa de la autoridad municipal.
Quien afecte la vegetación urbana arbórea del municipio se hará acreedor a las sanciones aplicables en la materia.

Capítulo IV
De la Prevención y Control de la Contaminación por Ruido, Vibraciones,
Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual

Artículo 172.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las NOM aplicables.
Para evitar la contaminación auditiva, se deberán respetar los límites de decibeles autorizados por el presente reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 173.- Toda persona física o moral, pública o privada, que realice actividades industriales, comerciales y de servicios que por su naturaleza produzcan emisiones de olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica y que éste afectando a la población, deberá implementar medidas correctivas e instalar los dispositivos necesarios para reducir las emisiones, de conformidad con las NOM correspondientes, el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Articulo 174.- Queda estrictamente prohibida la instalación de establecimientos comerciales, industriales, de servicio o de cualquier otro giro, que, por sus emisiones y olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica rebasen los límites establecidos por las NOM o puedan ocasionar molestias a la población.

Artículo 175.- Quedan sujetos a la autorización del Ayuntamiento la colocación, el rotulado, el pegado o el fijado de los anuncios comerciales, promocionales y de cualquier otro tipo en la vía publica. El Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la materia, autorizará la fijación de los mismos.

Artículo 176.- Todo anuncio que sea colocado fuera de los sitios autorizados será removido de inmediato a costo del infractor, y el responsable se hará acreedor a la sanción correspondiente. 37

Artículo 177.- La Coordinación de Medio Ambiente, por conducto del personal que designe, llevará a cabo la medición de los niveles de emisión de ruido, en las colindancias del predio donde se encuentre la fuente emisora del ruido, de acuerdo a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas, el presente reglamento y demás disposiciones legales de la materia.
Para los efectos de este reglamento, se consideran ruidos los definidos en la NOM correspondiente y aquellos que el Ayuntamiento identifique que pudieran ocasionar molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia.

Artículo 178.- Para medir los niveles de emisión de ruidos de fuentes fijas, la Coordinación de Medio Ambiente se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Realizar un croquis que muestre la ubicación del predio donde se encuentre la fuente fija y la descripción de los predios con los cuales colinde;
II. Describir las actividades potencialmente ruidosas y representar en un croquis interno la fuente fija, el equipo, la maquinaria y/o los procesos potencialmente emisores de ruido;
III. Realizar un recorrido con el sonómetro funcionando por la parte externa de las colindancias de la fuente fija; localizar la zona o zonas críticas donde se ubicarán cinco puntos distribuidos vertical y/o horizontalmente en forma aleatoria a 0.30 metros de distancia del exterior del predio, a una altura del piso no inferior a 1.20 metros; y,
IV. Una vez realizado lo anterior, se ajusta el sonómetro con el selector de la escala a y con el selector de integración lenta se realiza la medición apuntando hacia la fuente en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio, durante un lapso no menor de quince minutos, conforme a las normas correspondientes.

Artículo 179.- Los establecimientos industriales, comerciales, de servicio público y en general toda edificación deberán construirse de tal forma que permitan un aislamiento acústico suficiente para que el ruido generado en su interior no rebase los niveles permitidos, consistentes en un máximo de 68 decibeles, de las 6:00 a las 22:00 horas, y de 65 decibeles, de las 22:00 a las 6:00 horas del día siguiente, al trascender a las construcciones adyacentes, a los predios colindantes o a la vía pública.

Artículo 180.- Las personas y/o empresas cuya actividad sea el alquiler de equipos de sonido o la amenización de fiestas y eventos, ya sea de música grabada o en vivo, para su operación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento, en su caso;
II. Contar con equipo de seguridad personal y capacitación en el manejo de cableado de instalaciones personales;
III. Respetar los niveles máximos permitidos en la emisión de ruido, establecidos en el presente reglamento.

Artículo 181.- Los propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centro educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, centros nocturnos, bares y todos aquellos inmuebles que por su uso y destino reciban afluencia de personas o concentraciones masivas, deberán respetar para la 38

emisión de cualquier fuente de ruido: un máximo de 68 decibeles, de las 6:00 a las 22:00 horas, y de 65 decibeles, de las 22:00 las 6:00 horas del día siguiente.
Artículo 182.- Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir con la estructura específica para el control de emisión de ruido, debiendo presentar para su autorización el plano estructural, las medidas internas de seguridad y la aceptación de los vecinos colindantes.
Artículo 183.- Todos aquellos particulares que por cualquier medio produzcan ruido en su domicilio, también deberán observar los niveles establecidos en el artículo anterior.
Artículo 184.- Los propietarios o poseedores de talleres mecánicos, de pintura, electromecánicos, de balconerías o similares, ubicados en zonas urbanas del municipio, en procedimientos de operación que emitan ruido o molestias sanitarias a los vecinos, deberán iniciar sus labores a las 8:00 horas y terminarlas a las 18:00 horas.
Artículo 185.- Los particulares que soliciten autorización a la autoridad municipal competente para la realización de eventos que generen ruido, deberán respetar el horario que se les conceda, las medidas de seguridad y el control de los niveles de ruido señalados en el presente reglamento, siendo responsables de lo anterior, tanto el encargado del evento como el operador de los equipos de sonido.
Artículo 186.- La Coordinación vigilará que los instrumentos que son utilizados para medir los niveles máximos de ruido cumplan con los requisitos señalados en las Normas Oficiales Mexicanas.

Capitulo V
De los Parques y Jardines y Mejoramiento Ambiental

Artículo 187.- La Coordinación de Medio Ambiente, prestará el servicio público de parques y jardines que incluirá las siguientes actividades:
La arborización y ornamentación con flores y plantas, de las calles, avenidas, boulevares, calzadas, plazuelas, instalaciones deportivas, escuelas y parques y jardines, de uso común, en coordinación con la ciudadanía;
I. La construcción de parques, jardines y áreas de recreo y esparcimiento publico que mejoren el medio ambiente;
II. La conservación y reforestación de las plantas y flores de ornato en calles, calzadas, boulevares, parques, paseos y plazas públicas;
III. Realización de campañas de conservación del ornato municipal;
IV. La capacitación de los trabajadores de los parques y jardines, para su mejor funcionamiento y conservación;
V. La vigilancia del adecuado deposito de la basura y desechos de parques y jardines;
VI. Efectuar actividades de riego en áreas verdes, parques y jardines en vías públicas, donde no existe toma de agua;
VII. Mantenimiento y rehabilitación a fuentes, kioscos, monumentos, bancas, barandales, juegos infantiles y en general a todo el equipamiento urbano que se encuentra integrado en áreas que correspondan al municipio;
VIII. La recolección de ramas, desperdicios o desechos de cualquier procedencia que se encuentre en parques, circuito glorieta plazuelas, paseos peatonales;
IX. El traslado, procesamiento, aprovechamiento y destino final de la materia orgánica, generados en áreas verdes;
X. Levantamiento topográfico en áreas verdes, en campos deportivos, parques y camellones;
XI. Supervisión de parte de accidente y valorización de plantas de ornato y árboles regionales por daños o derribo ocasionados por accidentes de tránsito, tomando en consideración lo siguiente: a) su edad, b) tamaño, c) calidad estética, d) años de vida aproximada, e) la influencia que el daño tenga en la longevidad del árbol;
XII. Recolección de semillas de diferentes especies de plantas;
XIII. Rehabilitación de árboles plantados en zonas incorrectas, banquear y replantar debidamente;
XIV. Levantamientos de árboles caídos en vías públicas;
XV. Reproducción y mantenimiento de árboles regionales y plantas de ornato;
XVI. Realización de campañas de arborización en convenio con la ciudadanía en general;
XVII. Efectuar riegos oportunos en áreas públicas y de uso común, con apoyo de hidratantes y en su defecto con equipo de riego como cisternas o pipas;
XVIII. Calendar izar actividades como: mantenimientos, rehabilitación tanto de fuentes, kioscos, plazuelas, parques y áreas donde existan juegos infantiles, así como los de uso común;
XIX. Llevar a cabo donaciones de especies vegetales a la ciudadanía y así poder hacerlas participes de la mejora ambiental;
XX. Efectuar aplicaciones de insecticidas, herbicidas, fertilizantes y demás agroquímicos en áreas verdes en tiempo y forma, dependiendo del grado de infestación y umbral económico que estas presenten;
XXI. Contar con equipos de seguridad de cualquier actividad a realizar en áreas de parques y jardines, y de uso común;
XXII. Recolectar ramas y material orgánico, bajo un horario determinado y días específicos en áreas verdes como plazuelas, fuentes, parques y áreas de uso común;
XXIII. Contar con material y equipo necesario y adecuado para realizar actividades de reforestación en las diferentes áreas y vías públicas.

Artículo 188.- La Coordinación de Medio Ambiente deberá:
I. Conservar y mantener los parques, jardines y áreas verdes propiedad del municipio;
II. Promover y fomentar en colaboración con la población la forestación y reforestación;
III. Coordinar y promover la celebración de convenios de participación social en las actividades inherentes al mantenimiento y conservación de parques y jardines;
IV. Preservar la funcionalidad de los parques, jardines y áreas verdes;
V. Mantener en buen estado las banquetas, guarniciones, y áreas verdes que ofrezcan un marco decoroso a la jardinería destinadas para tal fin;
VI. Mantener las áreas cívicas, fuentes y monumentos del municipio en buen estado, y
VII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y que expresamente le confiera al Coordinador.

Artículo 189.- Las autoridades municipales competentes apoyarán, en todo momento, la reforestación de parques públicos, plazuelas, instalaciones deportivas y escuelas en coordinación con la ciudadanía.

TÍTULO QUINTO
DE LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

Capítulo Único
Verificaciones

Artículo 190.- La Coordinación de Medio Ambiente en forma conjunta con las Direcciones de Limpia Pública, Alumbrado Público y la Coordinación de Supervisión de Reglamentos, realizarán las visitas de verificación que consideren necesarias, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
Bando y debiendo observar las formalidades esenciales del procedimiento establecidas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz.
Estas visitas serán independientes de las facultades que se confieren a otras autoridades, ya sea del orden federal o estatal en la materia.
Artículo 191.- La Coordinación vigilará estrictamente la observancia del presente reglamento, mediante inspectores que al efecto designe.
Artículo 192.- Para el cumplimiento de sus funciones, los inspectores deben obrar de manera respetuosa, honesta y responsable.
Artículo 193.- Mediante oficio de comisión expedido por las Direcciones de Limpia Pública, Alumbrado Público y Coordinación de Supervisión de Reglamentos, en el ámbito de sus respectivas competencias, los inspectores están facultados para:
I. Introducirse en cualquier instalación, establecimiento, predio, empresa, o cualquier lugar donde se presuma la existencia de residuos que se vayan a disponer sin la autorización correspondiente.
II. Examinar los residuos encontrados.
III. A los encargados, requerirles papeles, documentos, libros, bitácoras y en general todo lo que avale concesiones, autorizaciones y permisos relacionados con manejo, almacenamiento, transporte, y tratamiento y disposición finales de los residuos.
IV. Viajar a bordo del vehículo de transporte de residuos, para comprobar que éste se realiza conforme a las disposiciones aplicables.
V. Para inspección, detener en coordinación con la Dirección de Tránsito y Vialidad, cualquier vehículo que infrinja las disposiciones del presente reglamento. En su caso, conducirlo al lugar que para tal efecto determinen los departamentos municipales de limpia y de tránsito.

Artículo 194.- En cualquier caso de infracción a las disposiciones de este reglamento, el inspector municipal o el personal comisionado para tal efecto deben levantar acta circunstanciada, por triplicado, en formas numeradas, foliadas, en el que se manifestará:
I. Lugar y fecha en que se practique la diligencia;
II. Persona con quien se entendió la misma;
III. Causa que motivó el acta;
IV. Nombre, domicilio y firma de dos testigos de asistencia;
V. Al interesado se le entrega copia del acta para que dentro del término concedido argumente lo que a sus intereses convenga.

Artículo 195.- Los propietarios, encargados, poseedores o quienes funjan como tales deben brindar al inspector las facilidades necesarias para el desempeño de su función; en particular, proporcionándole la información que requiera.

TÍTULO SEXTO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES, Y RECURSOS

Capítulo I
De las Medidas de Seguridad
Artículo 196.- De acuerdo con lo establecido en el Bando, la Coordinación, la Dirección de Limpia Pública, la Coordinación de Supervisión de Reglamentos y el Encargado del área de Mejoramiento Ambiental, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán aplicar las medidas de seguridad que consideren oportunas, cuando exista un riesgo inminente para la población. 41

Artículo 197.- La Coordinación, la Dirección de Limpia Pública, la Coordinación de Supervisión de Reglamentos y el Encargado del Área del Mejoramiento Ambiental dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán ordenar las medidas de seguridad siguientes:
I. Aseguramiento de objetos materiales o sustancias contaminantes;
II. Demolición de estructuras y/o retiro de las instalaciones;
III. Clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, cuando se presenten emergencias o contingencias ambientales
IV. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes.

Además de las medidas de seguridad dictadas para hacer frente a la emergencia o contingencia ambiental, el Ayuntamiento podrá emitir las disposiciones conducentes.
La aplicación de las medidas de seguridad mencionadas se hará en la forma prevista por el Bando, por el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

Capítulo II
De las Infracciones y Sanciones

Artículo 198.- De acuerdo con lo establecido por el Bando, la Coordinación, la Dirección de Limpia Pública, la Coordinación de Supervisión de Reglamentos y el Encargado del Área del Mejoramiento Ambiental, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán imponer las sanciones por las infracciones contempladas en el presente reglamento, las cuales consistirán en:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Multa de dos a cinco mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, con la excepción de la disposición contenida en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Cancelación del permiso, autorización, o licencia correspondiente;
V. Clausura;
VI. Retención de mercancías, instrumentos u objetos, materia de la infracción; y
VII. Arresto hasta por 36 horas.

Artículo 199.- En materia de alumbrado público, la autoridad competente podrá, independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias, suspender o clausurar las obras en ejecución en los siguientes casos:
I. Cuando no se de cumplimiento a una orden emitida por la autoridad competente dentro del plazo que se haya fijado para el efecto;
II. Cuando la construcción se ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado por la Dirección de Alumbrado Público, o se encuentre fuera de las condiciones previstas por este reglamento;
III. Cuando se obstaculice reiteradamente o se impida en alguna forma el cumplimiento de las funciones de inspección o supervisión reglamentaria, del personal del Ayuntamiento autorizado; y
IV. Cuando la obra se ejecute sin el dictamen de factibilidad y bases del proyecto así como de la aprobación de proyecto, por parte de la Dirección de Alumbrado Público.

Artículo 200.- Las sanciones por violaciones a los Títulos de Limpia Pública y Medio Ambiente consistirán en: 42


I. Amonestación por:
a) Abstenerse de barrer el frente de su casa, negocio, oficina, establecimiento o similar;
b) Abstenerse de separar los residuos sólidos domiciliarios, de acuerdo con el criterio establecido en el presente reglamento; y,
c) A quien defeque en la vía pública, parques, jardines, escalinatas y lotes baldíos o deje las heces fecales de sus animales domésticos en estos lugares.

II. Multa de 2 a 30 días de salario mínimo a quien:
a) Por segunda vez no barra el frente de su casa, negocio y oficina;
b) Por segunda vez a quien defeque en la vía pública, parques, jardines, escalinatas y lotes baldíos o deje las heces fecales de sus animales domésticos en estos lugares;
c) Saque la basura antes de que pase la persona que toca la campana; y,
d) Saque la basura después de haber pasado el camión recolector.

III. Multa de 2 a 50 días de salario mínimo a quien:
a) Lave toda clase de herramientas, animales y objetos de uso doméstico en la vía pública;
b) Tire en la vía pública y fuera de los depósitos destinados para ello toda clase de basura o desperdicios;
c) Ponga hornillas, fogatas o instale cualquier género de calefacción en la vía pública;
d) Sacuda en la vía pública o por balcones, azoteas o terrazas que den a ella, toda clase de ropas, alfombras, tapetes, cortinajes, muebles u otros objetos;
e) Queme basura orgánica e inorgánica; y,
f) Desperdicie y arroje agua en la vía pública, excepto cuando se trate de regar árboles, jardines, camellones, caminos o calles no pavimentados.

IV. Multa de 2 a 100 días de salario mínimo a quien:
a) Se sorprenda depositando la basura en barrancas, lotes baldíos, edificios abandonados y cualquier lugar que no sea destinado para ello;
b) Emita ruidos ocasionados por dispositivos sonoros como máquinas, herramientas o aparatos de sonido que causen molestias a los vecinos y que rebasen los niveles máximos permisibles;
c) Queme llantas, o desperdicios en lotes baldíos, barrancas o vía pública;
d) De manera clandestina depositen sus residuos sólidos en lugares no autorizados;
e) Por cada árbol dañado o derribado sin autorización de la autoridad competente, independientemente de la donación de árboles a que se refiere el presente ordenamiento.

V. Multa de 2 a 150 días de salario mínimo por:
a) Depositar, infiltrar o quemar residuos sólidos de origen doméstico o productos contaminantes en bienes de uso común, caminos, carreteras, derechos de vía, lotes baldíos, así como en cuerpos y corrientes de agua;
b) Generar residuos sólidos de origen doméstico y no atender las disposiciones dictadas por el Ayuntamiento; y,

c). Abstenerse de cumplir con las medidas de ahorro de agua potable;
VI. Multa de 20 a 1000 días de salarios mínimos por:
a) Impedir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección ambiental, en los términos previstos en la orden escrita;
b) Abstenerse de contar con la autorización correspondiente para llevar a cabo el manejo y disposición final de residuos de origen industrial, comercial, de servicios y agropecuario;
c) Incumplir con las medidas de tratamiento y reutilización de aguas tratadas;
d) Realizar actividades que puedan deteriorar significativamente la calidad del suelo, porque no apliquen las medidas de conservación, protección, restauración, dictadas por la autoridad correspondiente;
e) Rebasar los límites máximos permitidos de emisiones contaminantes fijas; abstenerse de realizar mediciones periódicas de sus emisiones o abstenerse de proporcionar la información correspondiente a la autoridad competente;
f) Rebasar los límites máximos permitidos, no realizar muestreos y análisis periódicos de sus aguas residuales, abstenerse de proporcionar la información correspondiente e impedir la verificación por parte de las autoridades competentes de las medidas dictadas;
g) Operar sistemas o plantas de tratamiento y abstenerse de cumplir con las condiciones particulares de descargas de sus aguas residuales;
h) Dejar almacenados o parados vehículos en la vía pública, contraviniendo lo dispuesto por este reglamento y demás disposiciones aplicables;
i) Rebasar los límites de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y contaminación visual;
j) Descargar a los cuerpos de agua o a los sistemas de drenaje y alcantarillado, sin cumplir las NOM y no instalar plantas o sistemas de tratamiento; y,
k) Realizar cualquier otra conducta que viole lo establecido por el presente reglamento o cualquier ordenamiento municipal aplicable.

VII. Multa de 100 a 200 días de salario mínimo por arrojar en la vía pública substancias biológico-infecciosas.
Artículo 201.- Procede la clausura parcial, temporal, total o definitiva contra quienes:
I. Realicen obras o actividades que pudieran causar una alteración significativa al medio ambiente;
II. Realicen una obra o actividad sin la autorización del impacto o riesgo ambiental;
III. Incumplan los requerimientos del dictamen del impacto o riesgo ambiental;
IV. Realicen actividades u obras riesgosas sin presentar el estudio de riesgo ambiental y un programa que establezca las acciones de prevención y control, en caso de emergencia o contingencias ambientales;
V. Omitan la instalación de equipos y sistemas de control de emisiones contaminantes provenientes de fuentes fijas, o no adopten las medidas establecidas para el control de emisiones;
VI. Rebasen los límites permitidos de emisiones contaminantes;
VII. Descarguen aguas residuales que rebasen los límites permitidos a cuerpos de aguas municipales;
VIII. Incumplan los criterios y normas oficiales mexicanas establecidas para las descargas provenientes de plantas o sistemas de tratamiento;
IX. Descarguen aguas residuales de origen industrial al sistema de drenaje y alcantarillado, sin cumplir las condiciones particulares de descarga establecidas; y,
X. Omitan la instalación de sistemas o plantas de tratamiento de aguas residuales, cuando se rebasen los límites permitidos de contaminantes.

Artículo 202.- Previo convenio celebrado con el Gobierno del Estado, se procederá a la retención de vehículos a quienes no acaten lo establecido en los programas, mecanismos o disposiciones para disminuir la emisión de contaminantes provenientes de vehículos automotores. Esta retención la llevará a cabo la Dirección de Tránsito y Vialidad.
Artículo 203.- Procede el arresto administrativo por desacato reiterado a las disposiciones de la autoridad en esta materia, o por obstaculizar las funciones de las mismas.
Artículo 204.- Procede la cancelación de permisos, concesiones y asignaciones a quienes no se sujeten a los términos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 205.- Procede la reparación del daño causado al ambiente, previo dictamen técnico emitido por la autoridad competente.
Artículo 206.- A los servidores públicos que no cumplan con lo ordenado en este reglamento, se les sancionará en los términos del título sexto de la Ley Orgánica.
Artículo 207.- La violación a las disposiciones del presente reglamento que no se contemplen en los artículos que anteceden, se sancionarán con multa equivalente de 2 días a 5,000 días de salario mínimo general vigente en la capital del estado.
Las sanciones económicas deberán imponerse entre el mínimo y el máximo establecido, y considerando el salario mínimo general vigente en la capital del estado al momento de cometerse la infracción. Estas sanciones constituyen créditos fiscales de acuerdo con lo establecido en el Código Hacendario y se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 208.- Para los efectos de este capítulo, se considera reincidencia cuando el infractor, dentro de un período de 365 días naturales, cometa más de dos veces cualquier infracción. Los reincidentes se harán acreedores a la duplicidad de la sanción, y en caso de nueva reincidencia, al máximo de la sanción.
Artículo 209.- La aplicación de las sanciones económicas será sin perjuicio de que la Coordinación o demás autoridades competentes adopten las medidas de seguridad que procedan, hasta que se corrijan las irregularidades.