UNIVERSIDAD GESTALT
DE DISEÑO
ARQUITECTURA DE
INTERIORES/5° SEM
MATERIALES Y
PROCEDIMIENTOS DE LA CONSTRUCCIÓN 1
“NORMATIVIDAD DE
CONSTRUCCIÓN EN LA CD. DE XALAPA”
MTRO. JOSÉ DE JESUS
RAMÍREZ SANROMÁN
ALUMNA: MARIJOSE
MEJÍA DOMÍNGUEZ
XALAPA, VER.
25/AGOSTO/2014
De la
Municipalización de los Fraccionamientos
Artículo 111.- A fin
de que el Ayuntamiento reciba para su operación y mantenimiento las
instalaciones para el servicio público de alumbrado ejecutadas por terceros,
las obras deberán sujetarse, además de las disposiciones legales aplicables, a
la siguiente normatividad:
A. Norma Oficial
Mexicana, NOM-001-SEDE-2005;
B. Norma Oficial
Mexicana NOM-013-ENER-2004;
C. Normas de
Construcción Aéreas y Subterráneas de C.F.E., y
D. Aquellas normas oficiales que sean aprobadas
con posterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento que adicionen o
substituyan a las anteriormente citadas y se encuentren vigentes.
Artículo 112.- El trámite para la municipalización, materia del
presente capítulo, contendrá las siguientes etapas:
1. Solicitud de
factibilidad y bases del proyecto.
2. Solicitud de
aprobación de proyecto.
3. Construcción y
supervisión de la obra.
4. Entrega-Recepción de la obra.
En el supuesto de que la obra se inicie sin haber
solventado los numerales 1 y 2, el contratista será responsable de realizar las
modificaciones que el Ayuntamiento considere necesarias, independientemente de
las sanciones que se deriven por el incumplimiento del presente ordenamiento.
Sección Primera
Solicitud de Factibilidad y Bases del Proyecto
Artículo 113.- Antes
de llevar a cabo los trámites de urbanización ante la Dirección de Desarrollo
Urbano del Ayuntamiento, el contratista deberá obtener de la Dirección de
Alumbrado Público el dictamen de factibilidad y bases del proyecto del servicio
de alumbrado público, para el predio a urbanizar.
Artículo 114.- Para
obtener el dictamen de factibilidad y bases del proyecto de alumbrado público,
se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Solicitud de
factibilidad y bases del proyecto dirigida a la Dirección de Alumbrado Público;
II. Carta Poder del
propietario del terreno, por la cual otorgue facultades al contratista para
tramitar en su nombre ante el Ayuntamiento todo lo concerniente al proyecto del
sistema de alumbrado público.
III. Copia del plano de lotificación autorizado
por la Dirección de Desarrollo Urbano y el oficio correspondiente.
Artículo 115.- Una
vez recibida la solicitud de factibilidad y bases de proyecto, la Dirección de
Alumbrado Público en un plazo máximo de quince días, comunicará por escrito al
interesado sobre la procedencia o negativa de la solicitud, previa evaluación
que realice de la misma.
Artículo 116.- El dictamen de factibilidad y bases del proyecto
tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de notificación
de la procedencia.
Sección Segunda
De la Solicitud de Aprobación de Proyecto
Artículo 117.- Una
vez emitido el dictamen de factibilidad y bases del proyecto, el contratista
solicitará a la Dirección de Alumbrado Público la revisión del proyecto, para
lo cual deberá entregar la siguiente documentación:
I. Memoria Técnica del
proyecto de alumbrado público. La cual deberá estar basada en las bases de
proyecto consideradas en el Capítulo III, Art. 122, inciso A).
II. Plano del proyecto de Alumbrado Público. El
cual deberá contemplar los puntos considerados en las bases de proyecto,
Capítulo III, Art. 122, inciso B).
Una vez aprobado el proyecto, la obra deberá ser
iniciada en un plazo no mayor de 180 días naturales, a partir de la fecha de la
notificación.
Sección Tercera
De la Construcción y Supervisión de la Obra
Artículo 118.- El ejecutor de la obra deberá informar por
escrito a la Dirección de Alumbrado Público la fecha de inicio de construcción,
así como el nombre del residente de construcción.
Artículo 119.- El
Ayuntamiento, a través de la Dirección de Alumbrado Público llevará a cabo la
supervisión de la obra.
Artículo 120.- El
ejecutor de la obra llevará una bitácora de obra, la cual deberá mostrar a la
autoridad municipal correspondiente, cuantas veces sea requerido.
La veracidad de los datos asentados en la
bitácora de obra será ser avalada por el supervisor designado por la Dirección
de Alumbrado Público.
Artículo 121.- El
ejecutor de la obra informará por escrito a la Dirección de Alumbrado Público
la fecha de término de construcción, a efecto de que la autoridad lleve a cabo
la supervisión correspondiente, tomando un tiempo como mínimo de 8 días
naturales (dependiendo de la extensión y complejidad de las instalaciones) e
informando al ejecutor las observaciones encontradas.
Artículo 122.- Después de recibir las observaciones, el ejecutor
de la obra informará por escrito a la Dirección de Alumbrado Público el momento
en que ya estén corregidas las observaciones para que esta programe una nueva
supervisión en conjunto con el contratista y fraccionador para verificar que
dichas observaciones fueron solventadas y se proceda al cierre y firma de
bitácora de obra.
Sección Cuarta
De la Entrega-Recepción de la Obra
Artículo 123.- A
efecto de llevar a cabo la entrega-recepción de la obra de alumbrado público,
el ejecutor lo solicitará por escrito a la Dirección de Alumbrado Público,
acompañada de la siguiente documentación:
I. Copia del Acta
Entrega Recepción de la red de energía eléctrica ante Comisión Federal de
Electricidad, Zona Xalapa, División Oriente;
II. Copia del oficio
del dictamen de factibilidad y bases del proyecto;
III. Copia del oficio
de aprobación de proyecto;
IV. Plano autorizado;
V. Plano definitivo de
construcción;
VI. Inventario Físico
valorizado;
VII. Facturas y
protocolos;
VIII. Copias de los
dictámenes de verificación de cumplimiento de las normas NOM-001-SEDE y
NOM-013-ENER, vigentes.
IX. Carta de garantía
del fabricante de equipos, luminarias, balastras, lámparas, controles y
transformadores por escrito; y
X. Fianza contra vicios ocultos, por el 10% del
costo de la obra y con vigencia de dos años posteriores a la fecha de
recepción.
De las Bases de Proyecto para la Construcción de
Obras que serán recibidas por la Dirección de Alumbrado Público
Artículo 124.- A fin
de que el Ayuntamiento de reciba para su operación y mantenimiento las
instalaciones para el servicio de alumbrado público ejecutadas por terceros se
plantean las siguientes bases de proyecto:
A)
Memoria técnico descriptiva: La cual deberá contemplar los siguientes puntos:
I. Justificación del
proyecto.
II. Descripción del
entorno eléctrico de la obra.
III. Cálculos del nivel de iluminación.-Se deberá
entregar un calculo de iluminación de cada uno de los tipos de vialidades que
se definan en el proyecto, mismo que deberá realizarse en el software del
luminario que se especifica en el proyecto, dicho calculo será por el método
punto por punto, entregando como resultado el nivel promedio, mínimo, máximo y
uniformidad media como la marca la NOM-001-SEDE-2005 (apartado 930-3 y tabla
930-6(c)) o la norma vigente.
IV. Cálculos de la
densidad de potencia eléctrica de alumbrado (DPEA).
V. Calculo de
regulación de voltaje.
VI. Calculo de la
capacidad de transformador.
VII. Calculo de las
protecciones del circuito.
VIII. Entregar copia
de los dictámenes de cumplimiento de las normas NOM-001-SEDE-2005 y
NOM-013-ENER-2004 o sus equivalentes.
IX. Entregar test
fotométrico (electrónico en formato IES), curva de distribución, tabla de
coeficientes de utilización, certificados de calidad y carta de garantía del
fabricante de las luminarias propuestas.
X. Inventario físico valorizado que contenga la
siguiente información:
a. Partida.
b. Descripción del
concepto.
c. Marca.
d. Unidad.
e. Cantidad.
f. Precio unitario.
g. Importe.
B) Presentación del plano: Los planos deben
considerar los siguientes puntos:
I. Diagrama unifilar y
diagramas de conexión.
II. Cuadro de cargas.
III. Planta del proyecto que contemple las
siguientes ubicaciones:
a. Subestación.
b. Luminarias.
c. Postes.
d. Equipos de control
y medición.
e. Canalizaciones.
f. Cableados.
g. Código de
circuitos.
h. Número de postes.
i. Instalaciones proyecto y existentes.
IV. Simbología.
V. Lista de
materiales.
VI. Detalles de
instalación.
VII. Croquis de
localización.
VIII. Cuadro de referencia.
C) Equipo de transformación: Los transformadores que utilicen podrán ser tipo poste, pedestal o
sumergible en sus variantes monofásicas o trifásicas.
La manufactura de estos deberá cumplir con normas
de C.F.E., con una relación de transformación de 13200/7620-120/240 volts para
transformadores monofásicos, 13200-120/240 para transformadores monofásicos, 2
boquillas y relación 13200-220/127 volts para transformadores trifásicos. Se
deberán entregar los protocolos de pruebas correspondientes.
La ubicación de los transformadores deberá ser al
centro de la carga y la distancia al punto mas alejado será de 250 m. como
máximo con el objeto de reducir perdidas en las líneas.
D) Controles: El
equipo de control y protección deberá cumplir con las especificaciones
siguientes:
I. Contactor de
alumbrado Marca Square D o similar, tamaño 2 o 3 dependiendo la carga.
II. Interruptor termo
magnético de alta capacidad interruptiva marca Square D o similar, de tamaño
adecuado a la carga del circuito.
III. Foto celdas con fusible integrado con una
sensibilidad de 12 a 18 luxes.
El conjunto de elementos será alojado en un
gabinete tipo nema 3-R (a prueba de lluvia).
E) Líneas: Los calibres
de los conductores deberán ser uniformes y con las siguientes características:
I. Si es línea aérea
en donde existan árboles o algún objeto que pueda estar en contacto con las
mismas, deberá ser Cable de aluminio trenzado 2+1 (2 forrados + 1 desnudo).
II. Si es línea
subterránea deberá ser tipo Cable de aluminio monopolar AL-XLP 1C/1N para los
circuitos alimentadores.
III. Las derivaciones a las luminarias deberá ser
del tipo THW 90ºC 600 volts, calibre mínimo 10 AWG.
F) Estructuras:
I. Postes. En
principio se utilizan los existentes de concreto; donde no los haya se
instalaran postes nuevos de concreto o metálicos respetando los árboles
existentes, colocándolos a una distancia mínima de 5 mts. de estos. En los
postes, de cualquier altura, deberá usarse para su fabricación como mínimo
lamina calibre 11 y un anillo de refuerzo en la base de 3” en calibre 11.
II. Brazos. Serán tipo “I” de fierro
negro, cédula 30 y diámetro de 51 mm, con fondo anticorrosivo y pintura verde
chapultepec. Las longitudes empleadas serán de 1.80 o 2.40 mts. de acuerdo a
los anchos de las vialidades.
G) Obra civil para instalaciones de alumbrado
público:
I. Bases o anclas. Las
bases para los postes metálicos de 5 a 9 mt. de altura deberán fabricarse de
concreto, con una resistencia de 150 kg/cm2 y deberán tener una forma de
pirámide truncada, todas las esquinas se deberán desvanecer para evitar daños,
dimensiones de 75x75 cm. en la base inferior, 40x40 cm. en la base superior y
70 cm. de altura. Para postes metálicos de 11 mt. Las dimensiones serán de
100x100 cm. en la base inferior, 60x60 cm. en la base superior y profundidad de
100 cm. Con una resistencia de 200 kg/cm2.
II. Registros. Los
registros empleados tendrán las siguientes características:
a. Registros para
canalización en banqueta deberán ser de 40x40x40 cm. fabricados de concreto
hidráulico con una resistencia de 200 kg/cm2, con fondo de arena y marco y
contramarco de solera y agarradera en forma rectangular y fabricada de redondo.
b. Los registros para
canalización en arroyo serán de 40x60x60 cm. fabricados de concreto hidráulico
con una resistencia de 200 kg/cm2, con fondo de arena y marco y contramarco de
solera y agarradera en forma rectangular fabricada de redondo.
III. Banco de ductos. Las canalizaciones
para los cables de alumbrado público deberán ir bajo banqueta a una profundidad
de 40 cm. Con poliducto de alta densidad de 2” de diámetro con protocolo de
LAPEM. Las canalizaciones que tengan que cruzar arroyo de calle iràn a una profundidad
de 55 cm. con poliducto de alta densidad de 2” de diámetro y deberán ir
encofradas en concreto con una resistencia de 50 kg/cm2. En ambos casos se
deberá dejar una pendiente entre registros de un 0.5% .
H) Puesta a tierra: Se
deberá aterrizar la subestación, equipos de control, medición y luminarias. Se
hará un sistema que interconecte todo el equipo con cable desnudo con un
calibre de acuerdo a la tabla de NOM-001-SEDE-2005 o la norma vigente y se
instalará una varilla en cada uno de los finales o remates de los circuitos.
I) Luminarias: Las
luminarias propuestas deben contar con test fotométrico (electrónico en formato
ies), curva de distribución, tabla de coeficientes de utilización, certificados
de calidad y carta de garantía del fabricante. La luminaria deberá estar
provista de una terminal o equivalente para su conexión a tierra, identificada
con el color verde o el símbolo de conexión a tierra.
J) Balastros: Los
balastros deberán operar lámparas de vapor de sodio alta presión, de potencias
nominales de 100, 150 o 250 watts (según el caso), diseñados para operar a una
tensión de alimentación de 220 volts, 60 Hz. Deberá ser del tipo auto
transformador, regulado, bajas pérdidas, alto factor de potencia con sello
FIDE.
Artículo 125.- Los aspectos no previstos en el presente
reglamento, relativos a las restricciones técnicas de los proyectos y su
operación, serán resueltos conforme a las leyes, los reglamentos y demás
ordenamientos en la materia.
DEL MEDIO AMBIENTE
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 126.- La
Coordinación de Medio Ambiente a través del Encargado de Mejoramiento
Ambiental, es la dependencia del Ayuntamiento encargada de las políticas en
materia de medio ambiente en el municipio.
Artículo 127.-
Corresponde al Ayuntamiento, por conducto de la Coordinación de Medio Ambiente:
I. Conducir la
política ambiental municipal en congruencia con los planes que formulen la
Federación y el Estado; así como preservar y restaurar el equilibrio ecológico
y la protección al ambiente en su ámbito;
II. Formular y expedir
los programas de ordenamiento ecológico municipal o comunitario del territorio,
en congruencia con lo señalado en otros ordenamientos que correspondan, así
como controlar y vigilar el uso y cambio de uso del suelo establecido en dichos
programas;
III. Impulsar y
promover entre la población campañas de educación ambiental sobre el manejo de
los desechos y, en general, en materia de aseo y sanidad que pugnen por lograr
una cultura ambiental;
IV. Preservar y
restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de
población, en relación con los efectos derivados de la prestación de los
servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones,
rastros y tránsito municipal;
V. Participar
coordinadamente con la autoridad estatal en la evaluación del impacto ambiental
de obras o actividades de competencia municipal y estatal, cuando las mismas se
realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;
VI. Verificar el
aprovechamiento, la preservación, la protección y la conservación de los
recursos y elementos naturales; así como prevenir y controlar emergencias y
contingencias ambientales cuando su magnitud o gravedad no rebase el ámbito
municipal;
VII. Proponer y
aprobar la creación de áreas naturales protegidas dentro del municipio, en
coordinación con el Gobierno del Estado;
VIII. Controlar la
emisión de contaminantes por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y
olores dentro de su ámbito, en concordancia con las normas que fijen la Ley
General y la Ley Estatal;
IX. Prevenir y controlar la contaminación de la
atmósfera generada por fuentes fijas de jurisdicción local, de conformidad con
lo establecido en las disposiciones legales correspondientes;
X. En
coordinación con la Dirección de Limpia Pública aplicar las disposiciones
relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente
ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento
y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén
considerados como peligrosos, de conformidad con lo establecido por las Normas
Oficiales Mexicanas;
XI.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana y
los criterios ecológicos que se expidan para el vertimiento de aguas residuales
en el sistema de drenaje y alcantarillado del municipio;
XII. En coordinación con la
Dirección de Desarrollo Urbano condicionar las autorizaciones para el uso de
suelo o de las licencias de construcción u operación al dictamen de la
evaluación de impacto ambiental y al ordenamiento ecológico del territorio
municipal.
Artículo 128.- Los planes y programas del equilibrio ecológico
deberán:
I.
Armonizar y si fuera posible, mejorar el entorno urbano y suburbano al que se
incorpora;
II.
Prever medidas que eviten o disminuyan la posibilidad de peligros y
afectaciones para los habitantes de la zona;
III.
Evitar dañar los bienes patrimoniales del municipio y afectar negativamente el
sano equilibrio ecológico local o regional, de conformidad con las
disposiciones establecidas por las dependencias federales, estatales y
municipales responsables;
IV.
Abstenerse de lesionar los legítimos intereses de los habitantes, del
Ayuntamiento o causar daños a las construcciones vecinas o a la vía pública, y
V. Vigilar la aplicación de la
Ley de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental del Estado de Veracruz.
La participación de las
autoridades municipales asegura que los procedimientos y criterios que se
apliquen, así como las resoluciones que se tomen, atiendan al interés
municipal.
Capítulo II
De la Comisión Municipal de
Ecología
Artículo 129.- La Comisión Municipal de Ecología es un órgano auxiliar
del Ayuntamiento en la consulta y participación para la preservación,
conservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 130.- La Comisión Municipal de Ecología estará integrada
de la siguiente manera:
I. El
Presidente Municipal, quien fungirá como presidente de la Comisión;
II.
El Edil titular de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente y Ecología, quien
fungirá como Secretario Técnico;
III.
El Edil titular de la comisión edilicia de Ornatos, Parques, Jardines y
Alumbrado Público;
IV.
Derogada.
V. El
Coordinador de Medio Ambiente; y
VI. Tres vocales.
Artículo 131.- Son atribuciones de la Comisión Municipal de
Ecología:
I.
Constituirse como órgano auxiliar de consulta del Ayuntamiento en materia de
protección ambiental, para ser un instrumento de integración, concertación y
coordinación de los sectores público, social y privado en la ejecución de
acciones para preservar y restaurar el equlibrio ecológico y proteger el
ambiente en el municipio;
II.
Alentar y coordinar la participación ciudadana en la formulación y la ejecución
de programas destinados a satisfacer las necesidades actuales y futuras de la
protección ambiental,
III.
Coadyuvar en la elaboración del Programa Municipal para la Protección al
Ambiente;
IV.
Coadyuvar en la aplicación de la política ecológica municipal;
V. Constituirse en instancia
receptora de quejas y denuncias de los habitantes del municipio sobre acciones
realizadas por personas físicas o morales, públicas o privadas, que atenten
contra el ambiente, teniendo como obligación darlas a conocer a las autoridades
competentes, otorgando el debido seguimiento hasta su adecuada atención;
VI.
Promover esfuerzos junto con la comunidad para la instalación y la operación de
viveros destinados a la producción de árboles y programas de reforestación;
VII.
Supervisar y vigilar los dictámenes forestales de derribo, así como los
proyectos de forestación y reforestación que se realicen, y en general todos
los proyectos de construcción o remodelación de los parques y jardines
localizados en el municipio;
VIII.
Impulsar acciones de difusión y capacitación entre la comunidad tendientes a
fortalecer la cultura de la protección al ambiente; y
IX. Las demás que le otorgue el
Ayuntamiento y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 132.- La Comisión Municipal de Ecología se regirá por el
presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo III
De la Protección al Medio
Ambiente
Sección Primera
Programa de Ordenamiento
Ecológico e Impacto Ambiental
Artículo 133.- El Ayuntamiento formulará, expedirá, ejecutará y
evaluará el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal a través de la Coordinación
de Medio Ambiente.
El Ayuntamiento promoverá la
participación de grupos, organizaciones sociales y empresariales, instituciones
académicas y de investigación y demás personas interesadas en la elaboración
del mismo.
Artículo 134.- Serán instancias municipales de protección al
ambiente:
a) La
Comisión Municipal de Ecología;
b) La
Coordinación de Medio Ambiente; y
c) El Encargado del Mejoramiento
Ambiental.
Artículo 135.- Las autoridades municipales se coordinarán con las
autoridades federales y estatales para lograr la debida observancia de las
leyes y sus respectivos reglamentos en materia de impacto y riesgo ambiental.
El Ayuntamiento celebrará los
acuerdos de coordinación que considere pertinentes para el mejor desempeño de
su función en materia de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 136.- El Ayuntamiento fomentará, inducirá y concertará con
productores y empresarios el desarrollo de procesos productivos adecuados y
compatibles con el ambiente, con el fin de alcanzar los objetivos de su
política ambiental.
Para tal efecto, las empresas
deberán desarrollar procesos de autorregulación a través de auditorias
ambientales, respetando la legislación y los ordenamientos reglamentarios
municipales vigentes en la materia, que les permitan definir las medidas
preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.
Artículo 137.-. El Ayuntamiento, en coordinación con las autoridades
estatales, integrará el padrón de los prestadores de servicios en materia
ambiental, señalando los requisitos y procedimientos de carácter técnico que
dichos prestadores de servicios deberán satisfacer para su inscripción.
Artículo 138.- El Ayuntamiento evaluará el impacto ambiental, de
acuerdo a su competencia, que pudiere causar la realización de obras o
actividades públicas o privadas dentro del territorio municipal, emitiendo el
dictamen correspondiente.
El Ayuntamiento emitirá las autorizaciones en materia de
impacto ambiental, en apego al marco jurídico local, estatal y federal en la
materia.
Artículo 139.- Para obtener la autorización de impacto ambiental,
los interesados deberán presentar un informe preventivo en materia de impacto
ambiental y pagar las contribuciones correspondientes, de conformidad con lo
establecido por el Código Hacendario.
Artículo 140.- Las construcciones, fraccionamientos, desarrollos
habitacionales y viviendas en general sólo podrán autorizarse en los sitios y
de acuerdo a los parámetros de densidad poblacional que determine el Plan de
Desarrollo Urbano y los planes parciales; así como las disposiciones sobre el
uso de suelo en el municipio.
El Ayuntamiento podrá establecer
condiciones particulares para la realización de cada proyecto.
Artículo 141.- El Ayuntamiento auspiciará el cuidado, el
mejoramiento y la conservación del paisaje urbano, a través de las
disposiciones reglamentarias en materia de imagen urbana.
Artículo 142.- El Ayuntamiento promoverá programas para el
desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y
abatir la contaminación, procurando propiciar el aprovechamiento racional de
los recursos y proteger los ecosistemas.
El Ayuntamiento podrá celebrar
convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación,
instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en
materia de protección ambiental.
Sección Segunda
De las Áreas Protegidas
Artículo 143.- El Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia y de
conformidad con los ordenamientos legales federales y estatales, determinará la
medidas de protección y, en su caso, participará para preservar y restaurar los
ambientes naturales representativos de las diferentes microrregiones ecológicas
y de los ecosistemas del municipio; así como de aquellos que se encuentren en
procesos de deterioro o degradación.
Artículo 144.- Las áreas naturales protegidas de jurisdicción
municipal se establecerán mediante declaratoria que al respecto expida el
Ayuntamiento en sesión de Cabildo, previo estudio de las mismas en el que
participará el Ayuntamiento en coordinación con autoridades estatales y/o
federales, así como con instituciones académicas y de investigación.
Artículo 145.- La declaratoria para el establecimiento,
conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales
protegidas de interés para el municipio contendrá, sin perjuicio de lo
dispuesto por otros ordenamientos, los siguientes elementos:
I. La
delimitación precisa del área, señalando la superficie, la ubicación, el
deslinde y en su caso, la zonificación correspondiente;
II.
Las modalidades a que se sujetará dentro del área el uso o aprovechamiento de
los recursos naturales en general, específicamente de aquellos sujetos a
protección;
III.
La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área
correspondiente y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán;
IV.
La causa de utilidad pública que, en su caso, fundamente la expropiación de
terrenos para la adquisición de dominio, observándose las prevenciones que al
respecto se encuentren en las leyes y reglamentos;
V.
Los lineamientos para la elaboración del programa de manejo del área, y
VI. Los lineamientos administrativos
para la operación del programa de manejo y sus formas de financiamiento.
Artículo 146.- Las
declaratorias de áreas protegidas deberán publicarse en la Gaceta Oficial del
Estado y se notificarán previamente a los propietarios o poseedores de los
predios afectados en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en
caso contrario, mediante publicación en el periódico de mayor circulación en la
región. Las declaratorias se inscribirán en el Registro Público de la
Propiedad.
Tratándose de declaraciones de
áreas naturales protegidas localizadas en propiedad privada se aplicará, en
caso de ser necesario, el procedimiento de expropiación, de conformidad con la
ley y reglamentos de la materia.
Artículo 147.- El Ayuntamiento promoverá el establecimiento de
convenios de colaboración con especialistas, organizaciones civiles,
instituciones académicas y de investigación para la elaboración e
implementación de los programas de manejo requeridos en las zonas de
preservación ecológica de su propiedad o competencia.
Artículo 148.- La Coordinación de Medio Ambiente promoverá la
formulación de reglamentos y programas de manejo que preserven las áreas
naturales protegidas que quedan ubicadas en el municipio.
Artículo 149.- La Coordinación de Medio Ambiente en colaboración con
instituciones académicas y de investigación, promoverá que los programas de
manejo para la conservación de dichas áreas contemplen:
I. La
descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales;
II.
Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo que incluirán
investigación de la biodiversidad, manejo de recursos, operación, extensión,
difusión, así como el control y la evaluación de los programas, y
III. Las normas técnicas
aplicables en cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales y la
prevención y el control de la contaminación para evitar el deterioro.
Sección Tercera
De la Preservación del Agua
Artículo 150.- El Ayuntamiento, a través de sus autoridades y de la
Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento (CMAS), y sin perjuicio de las
atribuciones que le otorgan las leyes y reglamentos aplicables en materia de
prevención y control de la contaminación del agua tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Vigilar que las aguas que se proporcionen en el sistema público de
abastecimiento en el municipio, reciban el respectivo tratamiento para uso y
consumo humano, de acuerdo con las normas oficiales;
II.
Mantener adecuadamente el sistema de conducción de las aguas y su
potabilización;
III.
Racionar y calendarizar la distribución del agua en épocas de escasez;
IV.
Elaborar y aplicar los programas necesarios para prevenir y controlar la
contaminación de las aguas de jurisdicción municipal;
V.
Vigilar y controlar la contaminación del agua generada por la prestación de los
servicios públicos municipales;
VI.
Llevar y actualizar el registro de las descargas de las aguas a los sistemas de
drenaje y alcantarillado que administre la Comisión, de acuerdo con las normas
oficiales;
VII.
Hacer las denuncias y gestiones correspondientes ante la Comisión Nacional del
Agua, en caso de que existan descargas o vertimientos de materiales peligrosos;
VIII.
Promover la reutilización de aguas residuales tratadas, siempre y cuando
satisfagan las normas aplicables, según sea el caso;
IX. Promover, en coordinación
con las autoridades federales y estatales, la instalación de un sistema de
monitoreo continuo de los acuíferos que suministran el agua para consumo de la
población dentro del municipio, con objeto de detectar alteraciones peligrosas
en la calidad de la misma e instalar las medidas de mitigación convenientes;
X.
Solicitar a quienes descarguen o pretendan descargar aguas residuales a los
sistemas de drenaje y alcantarillado que administre el municipio, que no
rebasen los niveles máximos permitidos de la contaminación del agua y, en su
caso, les requerirá la instalación de sistemas de tratamiento;
XI.
Vigilar las actividades que impliquen contaminación del agua. Ordenará
inspecciones e impondrá sanciones por las infracciones al presente reglamento,
a la Ley General y Ley Estatal de la materia y demás disposiciones legales
aplicables;
XII.
Controlar las descargas de aguas negras a cielo abierto y el crecimiento de
hierbas en un límite de por lo menos un metro de alto, y
XIII. Celebrar acuerdos y
convenios de coordinación con el Estado y con la Federación, así como con otros
municipios y organismos descentralizados del ramo, y de concertación con los
sectores social y privado en la materia del presente reglamento.
Artículo 151.- Se prohíbe descargar o infiltrar, sin previo
tratamiento, en aguas de jurisdicción municipal para la prestación de servicios
públicos y en los sistemas de drenaje y alcantarillado aguas residuales que
contengan contaminantes peligrosos o cualquier otra sustancia dañina a la salud
de las personas, a la flora y fauna silvestre, a los bienes del municipio o que
alteren el paisaje.
Asimismo, se prohíbe el
almacenamiento de aguas residuales que no se ajusten a las disposiciones y
especificaciones emitidas por las autoridades federales y estatales.
Artículo 152.- Todas las industrias y giros comerciales,
industriales o de servicios que sean competencia de regulación por parte del
Ayuntamiento y que manejen descargas de aguas residuales, en aguas de
jurisdicción municipal, deberán presentar ante el Ayuntamiento, el segundo
bimestre de cada año, los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de sus
aguas residuales, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas
oficiales.
Sección Cuarta
De la Preservación del Suelo
Artículo 153.- Para la protección y mejor aprovechamiento del suelo,
así como para la correcta y eficaz recolección, manejo, reutilización y
disposición final de los residuos sólidos municipales, el Ayuntamiento
considerará los siguientes criterios:
I.
Los usos productivos del suelo no deben alterar el equilibrio de los
ecosistemas. Se debe cuidar su integridad física y evitar toda práctica que
favorezca la erosión y degradación de las características topográficas de
aptitud y vocación natural que vayan en contra del medio ambiente. Por ello se
deberá sancionar y corregir toda acción o actividad que conlleve a la
contaminación del mismo, y
II. La sobregeneración y el
deficiente manejo de los residuos sólidos son las principales causas de la
degradación, la erosión y la contaminación del suelo, así como de la
disminución de su productividad; por consiguiente, para manejar o incrementar
la productividad del suelo se debe corregir y sancionar toda acción o actividad
que al generar o manejar residuos sólidos, conlleve a la contaminación del
mismo.
Artículo 154.- Corresponden al Ayuntamiento, en la protección del
suelo y el manejo de los residuos sólidos municipales, las siguientes
atribuciones:
I.
Vigilar que los servicios municipales no propicien o generen residuos sólidos
sin control;
II.
Vigilar la operación de los rellenos sanitarios, en cuanto a los servicios de
recolección, acopio, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos,
observando que en estos últimos se cumplan con las normas oficiales en la
materia.
III. Celebrar acuerdos de
coordinación con otros ayuntamientos vecinos, con el fin de recibir residuos
sólidos no peligrosos para su disposición final;
IV.
Realizar las denuncias respectivas ante las autoridades estatales o federales
correspondientes, sobre la existencia de fuentes generadoras de residuos
sólidos peligrosos dentro del municipio que operen sin permiso;
V.
Promover la educación y la difusión entre la población sobre las formas de
reciclaje y aprovechamiento integral de los residuos municipales, con el fin de
reducir la generación de residuos sólidos, y
VI. Vigilar que la disposición
final de los lodos procedentes de las plantas de tratamiento de las aguas
residuales se realicen de acuerdo con las normas oficiales aplicables.
Artículo 155.- Toda persona física o moral, pública o privada, que
realice actividades de almacenaje, recolección, aprovechamiento, disposición o
transporte de residuos sólidos no peligrosos, deberá ajustarse a las
disposiciones que al efecto dicte el Ayuntamiento.
Artículo 156.- En ningún caso se permitirá destinar terrenos bajo
cualquier régimen de propiedad como sitios de disposición final de residuos
sólidos, con excepción de aquellos sitios que autorice la autoridad estatal.
Artículo 157.- Los vehículos que transporten cualquier tipo de
material en el territorio municipal, deberán estar cubiertos para evitar la
dispersión de los materiales al ambiente.
Artículo 158.- Toda persona física o moral, pública o privada, será
responsable de los residuos sólidos que genere, así como de los daños a la
salud, al ambiente o al paisaje que ocasionen, de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables. Los generadores de esos residuos tienen la obligación de
entregarlos a los prestadores del servicio público de limpia, conforme a los
criterios de clasificación que determine el propio Ayuntamiento, que podrá
disponer que los entreguen por separado.
Artículo 159.- Para evitar daños al medio ambiente dentro y fuera
del municipio, provocados por un inadecuado manejo de residuos industriales y
biológico-infecciosos, los establecimientos mercantiles localizados en el
territorio municipal, así como los establecimientos ocupados por granjas,
establos, caballerizas o similares destinados al alojamiento de animales,
deberán entregar al Ayuntamiento, durante el primer bimestre de cada año, copia
del manifiesto de transporte y disposición final de los mismos.
Sección Quinta
De la Preservación del Aire
Artículo 160.- El Ayuntamiento para promover y realizar el
saneamiento atmosférico podrá:
I.
Requerir, en el ámbito de su competencia, a todas aquellas personas físicas o
morales, públicas o privadas, que realicen actividades que puedan contaminar la
atmósfera, para que instalen equipos de control y apliquen medidas de
mitigación de las emisiones contaminantes;
II.
Dar aviso a las autoridades federales o estatales, en el ámbito de su
competencia, sobre la existencia de actividades contaminantes;
III.
Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas emisoras de
humos, polvos y gases contaminantes de la atmósfera en el municipio;
IV.
Establecer y operar en el municipio, previo acuerdo de coordinación con las
autoridades federales y estatales, la verificación obligatoria de emisiones
contaminantes con el objeto de conservar la calidad del aire;
V.
Llevar a cabo campañas para racionar el uso del automóvil particular, así como
para su afinación y mantenimiento;
VI.
Programar y supervisar el mejoramiento del transporte;
VII. Convenir la reubicación de
establecimientos comerciales, de servicios o industriales, cuando su
funcionamiento contamine la atmósfera y sea motivo de queja por parte de la
población o cuando la autoridad municipal competente así lo dictamine, y
VIII. Vigilar que los servicios
públicos municipales no propicien o produzcan contaminación atmosférica.
Artículo 161.- La emisión de contaminantes a la atmósfera no deberá
exceder los niveles máximos permisibles que se establezcan en las normas
oficiales.
Se prohíbe emitir contaminantes
a la atmósfera que puedan provocar degradación o molestias en perjuicio de la
salud humana o del ambiente.
Artículo 162.- Los vehículos que transporten cualquier tipo de
material o residuo que por sus características desprenda polvos u olores,
deberán contar con los aditamentos necesarios para mitigarlos o suprimirlos.
Artículo 163.- El Ayuntamiento regulará las fuentes emisoras de
contaminantes a la atmósfera, dentro de las que se encuentran los
establecimientos de giros comercial, industrial y de servicios como fábricas y
talleres.
Artículo 164.- Queda estrictamente prohibida la incineración,
depósitos o quema a cielo abierto de residuos sólidos en el territorio
municipal.
Sección Sexta
De la Protección a la Flora
Artículo 165.- El talar o derribar árboles que se encuentren en la
vía pública, áreas de uso común, áreas verdes y los de propiedad particular,
así como las acciones que dañen o pongan en peligro su existencia, salvo en los
casos previstos en el presente reglamento, serán motivo de sanción.
El Ayuntamiento instrumentará un
programa de poda y derribo de árboles, en el cual se preverá el prohibir las
podas terciadas o desmoches, salvo cuando exista el peligro para la ciudadanía
o cuando sea estrictamente necesario por fitosanidad.
Artículo 166.- La tala o derribo de árboles se realizará en los
siguientes casos:
I.
Cuando los árboles hayan cumplido su función vital o se considere necesario su
reemplazo;
II.
Cuando a causa de los árboles se ponga en peligro la vida de las personas o de
sus bienes, y
III. Por razones de
construcción, remodelación, siempre y cuando se aporten elementos que lo
justifique. Dicha autorización será condicionada a la entrega previa del número
de plantas que determine la autoridad municipal y que sea equivalente a la
cantidad de árboles que se pretendan talar o derribar, o en su caso, realizar a
cambio obras en beneficio para la comunidad en materia ecológica.
Para la reposición en especie de
cada árbol se tomarán en cuenta los siguientes indicadores:
a)
Especie y edad del árbol;
b)
Importancia ecológica del árbol;
c)
Endemismo, y
d) Servicios ecológicos que
brinda el ejemplar.
Articulo 167.- El Ayuntamiento orientará sobre los tipos de especies
de árboles que podrán ser plantados por los habitantes en el territorio
municipal.
Artículo 168.- Las zonas verdes, plazas y jardines ubicados en las
áreas declaradas históricas se conservarán como tales. Para efectuar en dichos
lugares cualquier modificación, será necesario contar con la aprobación del
Ayuntamiento y del Instituto Nacional de Antropología e Historia. 36
Artículo 169.-
Las áreas verdes, plazas y jardines ubicados en el territorio municipal y bajo
jurisdicción o custodia del Ayuntamiento, por ningún motivo podrán cederse, en
cualesquiera de las modalidades utilizadas comúnmente (comodato, convenio,
etc.), a ningún particular, institución o entidad alguna para su uso o
explotación temporal o definitiva. Sólo podrán otorgarse permisos temporales
para su utilización siempre y cuando su finalidad sea de beneficio comunitario
y que las instalaciones se entreguen en las condiciones que fueron recibidas.
Artículo 170.- Los proyectos de jardinería, pavimentación,
urbanización, alumbrado público, mobiliario urbano, embellecimiento y ornato
que se realicen en la zona de monumentos históricos, deberán ser previamente
autorizados por el Cabildo.
Artículo 171.- Los prestadores de servicios, constructores y la
población en general deberán respetar, conservar y aprovechar racionalmente la
vegetación urbana.
Por ningún motivo se podrá
causar daño a los árboles, tanto en el interior como en el exterior de su
domicilio, salvo causa justificada y con autorización expresa de la autoridad
municipal.
Quien afecte la vegetación
urbana arbórea del municipio se hará acreedor a las sanciones aplicables en la
materia.
Capítulo IV
De la Prevención y Control de la
Contaminación por Ruido, Vibraciones,
Energía Térmica y Lumínica,
Olores y Contaminación Visual
Artículo 172.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido,
vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación
visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las NOM
aplicables.
Para evitar la contaminación
auditiva, se deberán respetar los límites de decibeles autorizados por el
presente reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 173.- Toda persona física o moral, pública o privada, que
realice actividades industriales, comerciales y de servicios que por su naturaleza
produzcan emisiones de olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica
y que éste afectando a la población, deberá implementar medidas correctivas e
instalar los dispositivos necesarios para reducir las emisiones, de conformidad
con las NOM correspondientes, el presente reglamento y demás disposiciones
legales aplicables.
Articulo 174.- Queda estrictamente prohibida la instalación de
establecimientos comerciales, industriales, de servicio o de cualquier otro
giro, que, por sus emisiones y olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y
lumínica rebasen los límites establecidos por las NOM o puedan ocasionar
molestias a la población.
Artículo 175.- Quedan sujetos a la autorización del Ayuntamiento la
colocación, el rotulado, el pegado o el fijado de los anuncios comerciales,
promocionales y de cualquier otro tipo en la vía publica. El Ayuntamiento, de
conformidad con lo establecido en el reglamento de la materia, autorizará la
fijación de los mismos.
Artículo 176.- Todo anuncio que sea colocado fuera de los sitios
autorizados será removido de inmediato a costo del infractor, y el responsable
se hará acreedor a la sanción correspondiente. 37
Artículo 177.- La
Coordinación de Medio Ambiente, por conducto del personal que designe, llevará
a cabo la medición de los niveles de emisión de ruido, en las colindancias del
predio donde se encuentre la fuente emisora del ruido, de acuerdo a lo
establecido por las Normas Oficiales Mexicanas, el presente reglamento y demás
disposiciones legales de la materia.
Para los efectos de este
reglamento, se consideran ruidos los definidos en la NOM correspondiente y
aquellos que el Ayuntamiento identifique que pudieran ocasionar molestias a la
comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia.
Artículo 178.- Para medir los niveles de emisión de ruidos de
fuentes fijas, la Coordinación de Medio Ambiente se sujetará al siguiente
procedimiento:
I.
Realizar un croquis que muestre la ubicación del predio donde se encuentre la
fuente fija y la descripción de los predios con los cuales colinde;
II.
Describir las actividades potencialmente ruidosas y representar en un croquis
interno la fuente fija, el equipo, la maquinaria y/o los procesos
potencialmente emisores de ruido;
III.
Realizar un recorrido con el sonómetro funcionando por la parte externa de las
colindancias de la fuente fija; localizar la zona o zonas críticas donde se
ubicarán cinco puntos distribuidos vertical y/o horizontalmente en forma
aleatoria a 0.30 metros de distancia del exterior del predio, a una altura del
piso no inferior a 1.20 metros; y,
IV. Una vez realizado lo
anterior, se ajusta el sonómetro con el selector de la escala a y con el
selector de integración lenta se realiza la medición apuntando hacia la fuente
en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio, durante un
lapso no menor de quince minutos, conforme a las normas correspondientes.
Artículo 179.- Los establecimientos industriales, comerciales, de
servicio público y en general toda edificación deberán construirse de tal forma
que permitan un aislamiento acústico suficiente para que el ruido generado en
su interior no rebase los niveles permitidos, consistentes en un máximo de 68
decibeles, de las 6:00 a las 22:00 horas, y de 65 decibeles, de las 22:00 a las
6:00 horas del día siguiente, al trascender a las construcciones adyacentes, a
los predios colindantes o a la vía pública.
Artículo 180.- Las personas y/o empresas cuya actividad sea el
alquiler de equipos de sonido o la amenización de fiestas y eventos, ya sea de
música grabada o en vivo, para su operación deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I.
Contar con cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento, en su caso;
II.
Contar con equipo de seguridad personal y capacitación en el manejo de cableado
de instalaciones personales;
III. Respetar los niveles
máximos permitidos en la emisión de ruido, establecidos en el presente reglamento.
Artículo 181.- Los propietarios o poseedores de fábricas,
industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales,
deportivos y de servicios, centro educativos, hospitales, teatros, cines,
discotecas, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga,
mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, centros nocturnos, bares y
todos aquellos inmuebles que por su uso y destino reciban afluencia de personas
o concentraciones masivas, deberán respetar para la 38
emisión de cualquier fuente de ruido: un máximo de 68
decibeles, de las 6:00 a las 22:00 horas, y de 65 decibeles, de las 22:00 las
6:00 horas del día siguiente.
Artículo 182.- Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior
deberán cumplir con la estructura específica para el control de emisión de
ruido, debiendo presentar para su autorización el plano estructural, las
medidas internas de seguridad y la aceptación de los vecinos colindantes.
Artículo 183.- Todos aquellos particulares que por cualquier medio produzcan
ruido en su domicilio, también deberán observar los niveles establecidos en el
artículo anterior.
Artículo 184.- Los propietarios o poseedores de talleres mecánicos,
de pintura, electromecánicos, de balconerías o similares, ubicados en zonas
urbanas del municipio, en procedimientos de operación que emitan ruido o
molestias sanitarias a los vecinos, deberán iniciar sus labores a las 8:00
horas y terminarlas a las 18:00 horas.
Artículo 185.- Los particulares que soliciten autorización a la
autoridad municipal competente para la realización de eventos que generen
ruido, deberán respetar el horario que se les conceda, las medidas de seguridad
y el control de los niveles de ruido señalados en el presente reglamento, siendo
responsables de lo anterior, tanto el encargado del evento como el operador de
los equipos de sonido.
Artículo 186.- La Coordinación vigilará que los instrumentos que son
utilizados para medir los niveles máximos de ruido cumplan con los requisitos
señalados en las Normas Oficiales Mexicanas.
Capitulo V
De los Parques y Jardines y
Mejoramiento Ambiental
Artículo 187.- La Coordinación de Medio Ambiente, prestará el
servicio público de parques y jardines que incluirá las siguientes actividades:
La arborización y ornamentación
con flores y plantas, de las calles, avenidas, boulevares, calzadas, plazuelas,
instalaciones deportivas, escuelas y parques y jardines, de uso común, en
coordinación con la ciudadanía;
I. La
construcción de parques, jardines y áreas de recreo y esparcimiento publico que
mejoren el medio ambiente;
II.
La conservación y reforestación de las plantas y flores de ornato en calles,
calzadas, boulevares, parques, paseos y plazas públicas;
III.
Realización de campañas de conservación del ornato municipal;
IV.
La capacitación de los trabajadores de los parques y jardines, para su mejor
funcionamiento y conservación;
V. La
vigilancia del adecuado deposito de la basura y desechos de parques y jardines;
VI.
Efectuar actividades de riego en áreas verdes, parques y jardines en vías
públicas, donde no existe toma de agua;
VII.
Mantenimiento y rehabilitación a fuentes, kioscos, monumentos, bancas,
barandales, juegos infantiles y en general a todo el equipamiento urbano que se
encuentra integrado en áreas que correspondan al municipio;
VIII.
La recolección de ramas, desperdicios o desechos de cualquier procedencia que
se encuentre en parques, circuito glorieta plazuelas, paseos peatonales;
IX.
El traslado, procesamiento, aprovechamiento y destino final de la materia
orgánica, generados en áreas verdes;
X. Levantamiento topográfico en
áreas verdes, en campos deportivos, parques y camellones;
XI.
Supervisión de parte de accidente y valorización de plantas de ornato y árboles
regionales por daños o derribo ocasionados por accidentes de tránsito, tomando
en consideración lo siguiente: a) su edad, b) tamaño, c) calidad estética, d)
años de vida aproximada, e) la influencia que el daño tenga en la longevidad
del árbol;
XII.
Recolección de semillas de diferentes especies de plantas;
XIII.
Rehabilitación de árboles plantados en zonas incorrectas, banquear y replantar
debidamente;
XIV.
Levantamientos de árboles caídos en vías públicas;
XV.
Reproducción y mantenimiento de árboles regionales y plantas de ornato;
XVI.
Realización de campañas de arborización en convenio con la ciudadanía en
general;
XVII.
Efectuar riegos oportunos en áreas públicas y de uso común, con apoyo de
hidratantes y en su defecto con equipo de riego como cisternas o pipas;
XVIII.
Calendar izar actividades como: mantenimientos, rehabilitación tanto de
fuentes, kioscos, plazuelas, parques y áreas donde existan juegos infantiles,
así como los de uso común;
XIX.
Llevar a cabo donaciones de especies vegetales a la ciudadanía y así poder
hacerlas participes de la mejora ambiental;
XX.
Efectuar aplicaciones de insecticidas, herbicidas, fertilizantes y demás
agroquímicos en áreas verdes en tiempo y forma, dependiendo del grado de
infestación y umbral económico que estas presenten;
XXI.
Contar con equipos de seguridad de cualquier actividad a realizar en áreas de
parques y jardines, y de uso común;
XXII.
Recolectar ramas y material orgánico, bajo un horario determinado y días
específicos en áreas verdes como plazuelas, fuentes, parques y áreas de uso
común;
XXIII. Contar con material y
equipo necesario y adecuado para realizar actividades de reforestación en las
diferentes áreas y vías públicas.
Artículo 188.- La Coordinación de Medio Ambiente deberá:
I.
Conservar y mantener los parques, jardines y áreas verdes propiedad del
municipio;
II.
Promover y fomentar en colaboración con la población la forestación y
reforestación;
III.
Coordinar y promover la celebración de convenios de participación social en las
actividades inherentes al mantenimiento y conservación de parques y jardines;
IV.
Preservar la funcionalidad de los parques, jardines y áreas verdes;
V.
Mantener en buen estado las banquetas, guarniciones, y áreas verdes que
ofrezcan un marco decoroso a la jardinería destinadas para tal fin;
VI.
Mantener las áreas cívicas, fuentes y monumentos del municipio en buen estado,
y
VII. Las demás que establezcan
las leyes, reglamentos y que expresamente le confiera al Coordinador.
Artículo 189.- Las autoridades municipales competentes apoyarán, en
todo momento, la reforestación de parques públicos, plazuelas, instalaciones
deportivas y escuelas en coordinación con la ciudadanía.
TÍTULO QUINTO
DE LA SUPERVISIÓN DE LOS
SERVICIOS MUNICIPALES
Capítulo Único
Verificaciones
Artículo 190.- La Coordinación de Medio Ambiente en forma conjunta
con las Direcciones de Limpia Pública, Alumbrado Público y la Coordinación de
Supervisión de Reglamentos, realizarán las visitas de verificación que
consideren necesarias, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el
Bando y debiendo observar las formalidades esenciales del
procedimiento establecidas en el Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de Veracruz.
Estas visitas serán
independientes de las facultades que se confieren a otras autoridades, ya sea
del orden federal o estatal en la materia.
Artículo 191.- La Coordinación vigilará estrictamente la observancia
del presente reglamento, mediante inspectores que al efecto designe.
Artículo 192.- Para el cumplimiento de sus funciones, los
inspectores deben obrar de manera respetuosa, honesta y responsable.
Artículo 193.- Mediante oficio de comisión expedido por las
Direcciones de Limpia Pública, Alumbrado Público y Coordinación de Supervisión
de Reglamentos, en el ámbito de sus respectivas competencias, los inspectores
están facultados para:
I.
Introducirse en cualquier instalación, establecimiento, predio, empresa, o
cualquier lugar donde se presuma la existencia de residuos que se vayan a
disponer sin la autorización correspondiente.
II.
Examinar los residuos encontrados.
III.
A los encargados, requerirles papeles, documentos, libros, bitácoras y en
general todo lo que avale concesiones, autorizaciones y permisos relacionados
con manejo, almacenamiento, transporte, y tratamiento y disposición finales de
los residuos.
IV.
Viajar a bordo del vehículo de transporte de residuos, para comprobar que éste
se realiza conforme a las disposiciones aplicables.
V. Para inspección, detener en
coordinación con la Dirección de Tránsito y Vialidad, cualquier vehículo que
infrinja las disposiciones del presente reglamento. En su caso, conducirlo al
lugar que para tal efecto determinen los departamentos municipales de limpia y
de tránsito.
Artículo 194.- En cualquier caso de infracción a las disposiciones
de este reglamento, el inspector municipal o el personal comisionado para tal
efecto deben levantar acta circunstanciada, por triplicado, en formas
numeradas, foliadas, en el que se manifestará:
I.
Lugar y fecha en que se practique la diligencia;
II.
Persona con quien se entendió la misma;
III.
Causa que motivó el acta;
IV.
Nombre, domicilio y firma de dos testigos de asistencia;
V. Al interesado se le entrega
copia del acta para que dentro del término concedido argumente lo que a sus
intereses convenga.
Artículo 195.- Los propietarios, encargados, poseedores o quienes
funjan como tales deben brindar al inspector las facilidades necesarias para el
desempeño de su función; en particular, proporcionándole la información que
requiera.
TÍTULO SEXTO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD,
INFRACCIONES Y SANCIONES, Y RECURSOS
Capítulo I
De las Medidas de Seguridad
Artículo 196.- De acuerdo con lo establecido en el Bando, la
Coordinación, la Dirección de Limpia Pública, la Coordinación de Supervisión de
Reglamentos y el Encargado del área de Mejoramiento Ambiental, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias, podrán aplicar las medidas de seguridad
que consideren oportunas, cuando exista un riesgo inminente para la población.
41
Artículo 197.- La
Coordinación, la Dirección de Limpia Pública, la Coordinación de Supervisión de
Reglamentos y el Encargado del Área del Mejoramiento Ambiental dentro del
ámbito de sus respectivas competencias, podrán ordenar las medidas de seguridad
siguientes:
I.
Aseguramiento de objetos materiales o sustancias contaminantes;
II.
Demolición de estructuras y/o retiro de las instalaciones;
III.
Clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, cuando se
presenten emergencias o contingencias ambientales
IV. Cualquier otra acción o
medida que tienda a evitar daños a personas o bienes.
Además de las medidas de
seguridad dictadas para hacer frente a la emergencia o contingencia ambiental,
el Ayuntamiento podrá emitir las disposiciones conducentes.
La aplicación de las medidas de
seguridad mencionadas se hará en la forma prevista por el Bando, por el
presente reglamento y demás disposiciones aplicables.
Capítulo II
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 198.- De acuerdo con lo establecido por el Bando, la
Coordinación, la Dirección de Limpia Pública, la Coordinación de Supervisión de
Reglamentos y el Encargado del Área del Mejoramiento Ambiental, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias, podrán imponer las sanciones por las
infracciones contempladas en el presente reglamento, las cuales consistirán en:
I.
Apercibimiento;
II.
Amonestación;
III.
Multa de dos a cinco mil días de salario mínimo vigente en la capital del
Estado, con la excepción de la disposición contenida en el artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.
Cancelación del permiso, autorización, o licencia correspondiente;
V.
Clausura;
VI.
Retención de mercancías, instrumentos u objetos, materia de la infracción; y
VII. Arresto hasta por 36 horas.
Artículo 199.- En materia de alumbrado público, la autoridad
competente podrá, independientemente de la aplicación de las sanciones
pecuniarias, suspender o clausurar las obras en ejecución en los siguientes
casos:
I.
Cuando no se de cumplimiento a una orden emitida por la autoridad competente
dentro del plazo que se haya fijado para el efecto;
II.
Cuando la construcción se ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado por la
Dirección de Alumbrado Público, o se encuentre fuera de las condiciones
previstas por este reglamento;
III.
Cuando se obstaculice reiteradamente o se impida en alguna forma el
cumplimiento de las funciones de inspección o supervisión reglamentaria, del
personal del Ayuntamiento autorizado; y
IV. Cuando la obra se ejecute
sin el dictamen de factibilidad y bases del proyecto así como de la aprobación
de proyecto, por parte de la Dirección de Alumbrado Público.
Artículo 200.- Las sanciones por violaciones a los Títulos de Limpia
Pública y Medio Ambiente consistirán en: 42
I. Amonestación por:
a)
Abstenerse de barrer el frente de su casa, negocio, oficina, establecimiento o
similar;
b)
Abstenerse de separar los residuos sólidos domiciliarios, de acuerdo con el
criterio establecido en el presente reglamento; y,
c) A quien defeque en la vía
pública, parques, jardines, escalinatas y lotes baldíos o deje las heces
fecales de sus animales domésticos en estos lugares.
II. Multa de 2 a 30 días de
salario mínimo a quien:
a)
Por segunda vez no barra el frente de su casa, negocio y oficina;
b)
Por segunda vez a quien defeque en la vía pública, parques, jardines,
escalinatas y lotes baldíos o deje las heces fecales de sus animales domésticos
en estos lugares;
c)
Saque la basura antes de que pase la persona que toca la campana; y,
d) Saque la basura después de
haber pasado el camión recolector.
III. Multa de 2 a 50 días de
salario mínimo a quien:
a)
Lave toda clase de herramientas, animales y objetos de uso doméstico en la vía
pública;
b)
Tire en la vía pública y fuera de los depósitos destinados para ello toda clase
de basura o desperdicios;
c)
Ponga hornillas, fogatas o instale cualquier género de calefacción en la vía
pública;
d)
Sacuda en la vía pública o por balcones, azoteas o terrazas que den a ella,
toda clase de ropas, alfombras, tapetes, cortinajes, muebles u otros objetos;
e)
Queme basura orgánica e inorgánica; y,
f) Desperdicie y arroje agua en
la vía pública, excepto cuando se trate de regar árboles, jardines, camellones,
caminos o calles no pavimentados.
IV. Multa de 2 a 100 días de
salario mínimo a quien:
a) Se
sorprenda depositando la basura en barrancas, lotes baldíos, edificios
abandonados y cualquier lugar que no sea destinado para ello;
b)
Emita ruidos ocasionados por dispositivos sonoros como máquinas, herramientas o
aparatos de sonido que causen molestias a los vecinos y que rebasen los niveles
máximos permisibles;
c)
Queme llantas, o desperdicios en lotes baldíos, barrancas o vía pública;
d) De
manera clandestina depositen sus residuos sólidos en lugares no autorizados;
e) Por cada árbol dañado o
derribado sin autorización de la autoridad competente, independientemente de la
donación de árboles a que se refiere el presente ordenamiento.
V. Multa de 2 a 150 días de
salario mínimo por:
a)
Depositar, infiltrar o quemar residuos sólidos de origen doméstico o productos
contaminantes en bienes de uso común, caminos, carreteras, derechos de vía,
lotes baldíos, así como en cuerpos y corrientes de agua;
b) Generar residuos sólidos de
origen doméstico y no atender las disposiciones dictadas por el Ayuntamiento;
y,
c). Abstenerse de cumplir con
las medidas de ahorro de agua potable;
VI. Multa de 20 a 1000 días de
salarios mínimos por:
a) Impedir al personal
autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección ambiental, en los
términos previstos en la orden escrita;
b)
Abstenerse de contar con la autorización correspondiente para llevar a cabo el
manejo y disposición final de residuos de origen industrial, comercial, de
servicios y agropecuario;
c)
Incumplir con las medidas de tratamiento y reutilización de aguas tratadas;
d)
Realizar actividades que puedan deteriorar significativamente la calidad del
suelo, porque no apliquen las medidas de conservación, protección,
restauración, dictadas por la autoridad correspondiente;
e)
Rebasar los límites máximos permitidos de emisiones contaminantes fijas;
abstenerse de realizar mediciones periódicas de sus emisiones o abstenerse de
proporcionar la información correspondiente a la autoridad competente;
f)
Rebasar los límites máximos permitidos, no realizar muestreos y análisis
periódicos de sus aguas residuales, abstenerse de proporcionar la información
correspondiente e impedir la verificación por parte de las autoridades
competentes de las medidas dictadas;
g)
Operar sistemas o plantas de tratamiento y abstenerse de cumplir con las
condiciones particulares de descargas de sus aguas residuales;
h)
Dejar almacenados o parados vehículos en la vía pública, contraviniendo lo
dispuesto por este reglamento y demás disposiciones aplicables;
i)
Rebasar los límites de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y
contaminación visual;
j)
Descargar a los cuerpos de agua o a los sistemas de drenaje y alcantarillado,
sin cumplir las NOM y no instalar plantas o sistemas de tratamiento; y,
k) Realizar cualquier otra
conducta que viole lo establecido por el presente reglamento o cualquier
ordenamiento municipal aplicable.
VII. Multa de 100 a 200 días de
salario mínimo por arrojar en la vía pública substancias biológico-infecciosas.
Artículo 201.- Procede la clausura parcial, temporal, total o
definitiva contra quienes:
I.
Realicen obras o actividades que pudieran causar una alteración significativa
al medio ambiente;
II.
Realicen una obra o actividad sin la autorización del impacto o riesgo
ambiental;
III.
Incumplan los requerimientos del dictamen del impacto o riesgo ambiental;
IV.
Realicen actividades u obras riesgosas sin presentar el estudio de riesgo
ambiental y un programa que establezca las acciones de prevención y control, en
caso de emergencia o contingencias ambientales;
V.
Omitan la instalación de equipos y sistemas de control de emisiones
contaminantes provenientes de fuentes fijas, o no adopten las medidas
establecidas para el control de emisiones;
VI.
Rebasen los límites permitidos de emisiones contaminantes;
VII.
Descarguen aguas residuales que rebasen los límites permitidos a cuerpos de
aguas municipales;
VIII.
Incumplan los criterios y normas oficiales mexicanas establecidas para las
descargas provenientes de plantas o sistemas de tratamiento;
IX.
Descarguen aguas residuales de origen industrial al sistema de drenaje y
alcantarillado, sin cumplir las condiciones particulares de descarga
establecidas; y,
X. Omitan la instalación de
sistemas o plantas de tratamiento de aguas residuales, cuando se rebasen los
límites permitidos de contaminantes.
Artículo 202.- Previo
convenio celebrado con el Gobierno del Estado, se procederá a la retención de
vehículos a quienes no acaten lo establecido en los programas, mecanismos o
disposiciones para disminuir la emisión de contaminantes provenientes de
vehículos automotores. Esta retención la llevará a cabo la Dirección de
Tránsito y Vialidad.
Artículo 203.- Procede el arresto administrativo por desacato
reiterado a las disposiciones de la autoridad en esta materia, o por
obstaculizar las funciones de las mismas.
Artículo 204.- Procede la cancelación de permisos, concesiones y
asignaciones a quienes no se sujeten a los términos establecidos en el presente
reglamento.
Artículo 205.- Procede la reparación del daño causado al ambiente,
previo dictamen técnico emitido por la autoridad competente.
Artículo 206.- A los servidores públicos que no cumplan con lo
ordenado en este reglamento, se les sancionará en los términos del título sexto
de la Ley Orgánica.
Artículo 207.- La violación a las disposiciones del presente
reglamento que no se contemplen en los artículos que anteceden, se sancionarán
con multa equivalente de 2 días a 5,000 días de salario mínimo general vigente
en la capital del estado.
Las sanciones económicas deberán
imponerse entre el mínimo y el máximo establecido, y considerando el salario
mínimo general vigente en la capital del estado al momento de cometerse la
infracción. Estas sanciones constituyen créditos fiscales de acuerdo con lo
establecido en el Código Hacendario y se harán efectivas mediante el
procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 208.- Para los efectos de este capítulo, se considera
reincidencia cuando el infractor, dentro de un período de 365 días naturales,
cometa más de dos veces cualquier infracción. Los reincidentes se harán
acreedores a la duplicidad de la sanción, y en caso de nueva reincidencia, al
máximo de la sanción.
Artículo 209.- La aplicación de las sanciones económicas será
sin perjuicio de que la Coordinación o demás autoridades competentes adopten
las medidas de seguridad que procedan, hasta que se corrijan las irregularidades.